SAP Alicante 346/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2005:2727
Número de Recurso210/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 346

En el recurso de apelación interpuesto por Millán , Gonzalo y Angelina , , representados los dos primeros por la Procuradora Sra. Muñoz Sotes y dirigidos por el Letrado Sr. Torrejón Velardiez y la última representada por el Procurador Sr. Olcina Fernández y asistida por el Letrado Sr. Gómez Cañizares , frente a la parte apelada Eduardo y la Cía. de Seguros La Unión Alcoyana S.A. de Seguros y Reaseguros representados ambos por el Procurador de la Primera Instancia Sr. Penades Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Torrejón , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alcoy

, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alcoy , en los autos de juicio Verbal número 151/03 , se dictó en fecha veintiseis de Diciembre de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Blanes Boronat en nombre y representación de Angelina frente a D. Millán y Gonzalo , así como la Herencia Yacente de Dª María Inmaculada condenando solidariamente a los codemandados a abonar a la demandante el importe de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (1.532,58 euros ) , más los intereses legales correspondientes y con expresa imposición de costas y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada frente a los codemandados Eduardo y la Cía de Seguros La Unión Alcoyana y sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación la demandante y parte de los codemandados , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formadoel correspondiente Rollo de apelación nº. 210-B/05, señalándose para votación y fallo el pasado día veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el juicio verbal seguido ante el Juzgado se reclamaba la cantidad de 1.532,58 euros en concepto de daños causados en automóvil debidos a accidente de circulación. La pretensión la dirigía la propietaria de dicho vehículo frente al propietario y conductor de otro y su compañía de seguros, así como también frente a dos hijos de una peatón fallecida y a la herencia yacente de ésta. La sentencia de primera instancia, como es de ver por los antecedentes de hecho de la presente, estimó la demanda frente a los segundos y absolvió a los primeros y es recurrida tanto por los condenados como por la demandante.

SEGUNDO

Para resolver adecuadamente las cuestiones planteadas se ha de partir del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia de instancia y que, siendo fiel reflejo de las pruebas practicadas en autos (en especial atestado policial y testifical), no han sido desvirtuados por ninguno de los recurrentes; del mismo se desprende que el accidente tuvo como causa única y eficiente la invasión de la calzada por la que circulaba el automóvil del conductor codemandado, de la persona que después fallecería, que intentó cruzarla de manera súbita por lugar no habilitado al efecto (fuera del paso de peatones) y saliendo de entre dos coches aparcados, circulando los vehículos del carril en el que se produjo el atropello con el semáforo en fase de luz verde; el conductor codemandado, que no consta circulara a velocidad inadecuada, ante lo inopinado de la situación, al cruzarse la peatón por su derecha a una distancia de menos de un metro de su coche, intentó esquivarla desviándose hacia la izquierda, sin poder evitar el atropello, yendo después a colisionar con el vehículo de la actora, que se encontraba estacionado en la vía pública.

Con tales circunstancias fácticas, resulta imposible atender a las pretensiones contenidas en el recurso de la demandante, que pretende la condena de los demandados absueltos, con base en una concurrencia de culpa con la viandante, que no resulta probada por ninguno de los medios practicados, pues al conductor del automóvil causante de los daños no pudo exigírsele otra conducta que la realizada en el momento del accidente, que se debió exclusivamente al descuido de la persona que intentó...

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