SAP Alicante 544/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2009:3245
Número de Recurso453/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 544/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a catorce de octubre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1406/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Estefanía , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Moreno Martinez y dirigida por el Letrado Sra. Hernández Avila, y como apelada la parte demandada D. Antonio , representada por el Procurador Sra. Sánchez Pascual y defendida por el Letrado Sra. Marco Perea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1406/08 , se dictó sentencia con fecha 16/2/09 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Doña Estefanía , contra

D. Antonio , representado por el Procurador Doña Lucía Sánchez Pascual, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 453/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 7/10/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se circunscribe el objeto de la presente alzada a determinar si el demandado goza o no de legitimación pasiva para soportar la acción dirigida por la demandante, al haber fallecido su padre propietario del local comercial con posterioridad a la realización de las reparaciones de la fachada que ahora se reclaman, concurriendo a la herencia del causante con otros tres hermanos.

Alega la demandante apelante que el demandado aceptó tácitamente la herencia y que por tanto goza de la condición de heredero, en virtud del acta de comparecencia efectuada a presencia judicial con fecha 15 de enero de 2009, en la que manifiesta que es copropietario del local junto con sus otros tres hermanos.

El art. 661 del Código Civil dispone que "Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones". Por su parte el art. 440 del CC dispone que " La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a asirse la herencia"; resulta por tanto imprescindible que se haya procedido a la aceptación de la...

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