SAP Madrid 152/2005, 23 de Marzo de 2005
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2005:3229 |
Número de Recurso | 88/2004 |
Número de Resolución | 152/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
D. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00152/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 88/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 932/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 88/2004, en los que aparece como parte apelante Jose Pablo así como Jorge y Angelina, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jorge y Dª Angelina y condenar a D. Jose Pablo a satisfacer a los demandantes la cantidad de 3.551'13 euros.- Respecto a las costas, cada parte satisfará las generadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la parte demandada como por la demandante, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, y tras los preceptivos traslados, se efectuó por los litigantes oposición al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado parcialmente la demanda promovida por Don Jorge y Doña Angelina contra Don Jose Pablo y ha condenado al mismo al pago de 3.551'13 euros por el mobiliario de cocina, cajoneras y baldas de armarios, así como mobiliario de baño y apliques, que indebidamente retiró el demandado del piso vendido a los demandantes; por el contrario ha sido absuelto del pago del resto del principal reclamado, al no considerar acreditadas las características de la estantería de madera del salón, así como la existencia de desperfectos en alicatado de cocina y baños, ni en las puertas o mecanismos eléctricos.
Contra dicha resolución se han alzado ambas partes litigantes, aduciendo la actora, en esencia, como único motivo de recurso, error en la apreciación de la prueba, puesto que, según considera, de lo actuado se acredita que el demandado incumplió...
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