SAP Asturias 164/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2005:1301
Número de Recurso185/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00164/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA CARMEN SANTOS ROY

En OVIEDO, a tres de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 358/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 185/05, entre partes, como apelante y demandante, DOÑA Francisca y, como apelado y demandado, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VILLA DE MUROS, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la Demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª Ana Díez de Tejada, en representación de Dª Francisca contra la entidad mercantil "PROMOCIONES Y COSTRUCCIONES VILLA DE MUROS, S.L.",

  1. ) Condeno a la precitada demandada a abonar a la demandante la cantidad de 896,33 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

  2. ) Absuelvo a la entidad demandada del resto de los pedimentos formulados contra ella en el escrito de Demanda.

  3. ) Cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Francisca, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del debate en la presente alzada, tal y como ha resultado del contenido del escrito de interposición del recurso, ha quedado reconducido a dos cuestiones; de un lado, discrepa la actora hoy apelante de la resolución de instancia en cuanto apreció su carencia de legitimación, dada su condición de arrendataria, para la reclamación de los daños ocasionados en la vivienda ocupada por ella, dimanantes de las obras realizadas en el inmueble contiguo por la empresa Promociones y Construcciones Villa de Muros S.L., quien se aquietó con la sentencia; de otro lado, la demandante muestra su desacuerdo con la minoración de la indemnización postulada por los daños ocasionados en los muebles de su propiedad sitos en la vivienda y asimismo derivados de tales obras, pretensión ésta que fue acogida en parte, con una reducción de un 25%.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las cuestiones que acaban de mencionarse, la fundamentación en la que la Sra. Juez apoyó su conclusión al respecto debe ser refrendada íntegramente por este Tribunal sin paliativos.

En efecto, y aunque sea para reiterar sus contundentes argumentos, es el arrendador quien conforme a...

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