STSJ Cataluña , 9 de Marzo de 2001

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:3297
Número de Recurso4853/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4853/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 9 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2252/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha once de febrero del año dos mil dictada en el procedimiento nº 806/1999 y siendo recurrido/a Javier . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha once de febrero del año dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Javier contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 228.603 pesetas mensuales, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que el actor acredite el ingreso de las cotizaciones adeudadas, más las revalorizaciones y mejoras que correspondan, en su caso, condenando a la entidad gestora demandada al pago de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Javier , nacido el 26-7-44, con D.N.I. NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en situación de alta, en el régimen especial de autónomos.

  2. - El actor ha estado encuadrado en el régimen especial de autónomos desde el 1-6-94 a 31- 10-97 por la actividad económica de Promoción Inmobiliaria, pero ha venido realizando habitualmente trabajos de Albañilería y construcción, figurando de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas el actor como legal representante de la empresa Construcciones Ceycam, S.L. dedicada a la actividad de construcción y reparación de edificios.

  3. - El actor inició proceso de incapacidad temporal el 31-10-96 por enfermedad común.

  4. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cual dictó resolución el 4 de agosto de 1999 en la que acordó no haber lugar a declarar a la actora en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas por no acreditar el requisito de incapacidad permanente y por hallarse al descubierto en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En dicha resolución se hacía constar como profesión habitual del actor la de Promotor Inmobiliario.

  5. - Formulada reclamación previa al considerar que está afectado de una incapacidad permanente y que su profesión es la de construcción y pequeños trabajos de albañilería, la misma fue desestimada por resolución de 2 de junio de 1999.

  6. - El actor acredita el período mínimo de cotización, computándose las cotizaciones efectuadas en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos por no tener cotizaciones suficientes en este último, según resulta del informe de cotización que consta en el expediente administrativo y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, al no haber sido discutido.

  7. - El actor tiene descubiertos en el pago de cuotas al Régimen Especial de Autónomos correspondientes a los períodos siguientes:

    -Desde enero a abril de 1991; mayo de 1995, desde septiembre a diciembre de 1995 y desde marzo a junio de 1996.

    -Desde octubre a diciembre de 1996 y octubre de 1994 requerido por recargo.

  8. - El actor percibe una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial suministro de agua, derivada de enfermedad común, por el Régimen General desde el 10-7- 98.

  9. - El actor dejó de percibir la prestación de incapacidad temporal en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos el 9-7-98.

    10.- La base reguladora asciende a 228.603 pesetas y la fecha de efectos en el caso de estimarse la demanda sería el primer día del mes siguiente a la acreditación del ingreso de las cuotas en las que existe descubierto; hechos no discutidos por las partes.

  10. - La UVAMI emitió dictamen en fecha 17-6-98.

  11. - El actor presenta las siguientes lesiones y secuelas:

    -Antecedentes de hernia discal L4-L5, L5-S1 derecha intervenida en 1997.

    -Laminectomía completa L3-L4-L5 con liberación de raíces en 1998.

    -Lumboartrosis moderada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a...

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