Período 1971-1981: nueva liberalización del sistema financiero: Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial

AutorManuel Valverde Villa
Páginas453-516
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CAPÍTULO I TÍTULO CUARTO
PERÍODO AÑOS 1971-1981. NUEVA
LIBERALIZACIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO: LA LEY 13/1971, DE
19 DE JUNIO, SOBRE ORGANIZACIÓN
Y RÉGIMEN DEL CRÉDITO OFICIAL
1. INTRODUCCIÓN
La década que va de 1971 a 1981 supuso la segunda etapa liberalizadora del sis-
tema nanciero. La nueva ley reguladora del Crédito Ocial de 1971 supuso un cambio
radical para el Banco Hipotecario, ya que vuelve a ser una sociedad anónima, como el
resto de Entidades de Crédito Ocial, y se sujeta a otra normativa diferente, privada,
que supuso un acontecimiento trascendental para el Banco, que iniciaba una atapa más
en su dilatada vida.
A partir de 1975, a la muerte de Franco, se fue creando la idea de que, sin un
Estado social y democrático, no tendría ecacia el desarrollo económico de España.
Por tanto, la transición a la democracia y el desarrollo económico fueron dos tareas
fundamentales en esta década. El funcionamiento ecaz y coordinado de todas las ins-
tituciones que componían el sistema nanciero era un n necesario para el desarrollo
económico del nuevo Gobierno salido de las urnas.
En los Pactos de la Moncloa se prevé en su Cap. VII ‘la reforma del sistema
nanciero’, donde se reconoce que: ‘Antes del 31 de marzo de 1978 el Gobierno remitirá
a las Cortes un proyecto de Ley para la nueva regulación de los órganos rectores del Banco
de España y del Crédito Ocial’ y sigue diciendo: ‘se adecuarán las normas reguladoras
del Crédito Ocial de forma que las Entidades ociales de crédito se nancien, al menos en
su tercera parte, con fondos captados en el mercado: sus operaciones activas puedan ser si-
EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA HISTORIA DE SUS OPERACIONES HIPOTECARIAS
MANUEL VALVERDE VILLA
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milares a las de la Banca privada y tengan posibilidad de acceso a los créditos de regulación
monetaria’.
Dentro del proceso de liberación económica, se trató de reformar y adaptar a
los nuevos tiempos las Cajas de ahorro, la Banca Ocial y la Banca privada. Se abrió
también el acceso en España a la Banca extranjera, dentro de un sistema liberalizador
y de globalización de los mercados.
También supone esta década para el Banco la vuelta a la nanciación hipote-
caria a la vivienda, asignando el Gobierno al Banco Hipotecario la nanciación del
Plan Especial de Viviendas. Años atrás, por una Orden del Ministerio de Hacienda
de 16 de febrero de 1965 (B.O.E. del 22/2/1965), se atribuyó al Banco de Crédito a la
Construcción, con carácter exclusivo, los préstamos de viviendas de Renta Limitada y
Subvencionada y, en consecuencia, cesando el Banco Hipotecario en la concesión de los
mismos. Ahora, en el año 1975, el Banco volvió a nanciar la vivienda, tanto protegida
como libre, siendo el llamado Programa Especial de Viviendas’, para los años 1976-
1978, el primer régimen de viviendas que nanció.
Igualmente, a continuación, nanció el Banco Hipotecario el régimen de las
Viviendas Sociales, al amparo del Real Decreto-ley 12/1976, de 30 de julio, así como,
también, nanció el nuevo régimen de Viviendas de Protección Ocial, creado por Real
Decreto-Ley 31/78, de 31 de octubre de 1978.
Como vemos, supuso esta década de los años 70, la vuelta del Banco a la activi-
dad hipotecaria de la vivienda, como había sido siempre motivo de su actividad desde
su fundación en el año 1873, pero ahora también volcada, desde el año 1975, en el
crédito a la vivienda protegida, dentro de los distintos Planes de vivienda de V.P.O. del
Gobierno.
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL CRÉDITO
OFICIAL: PRIVATIZACIÓN DE LAS
ENTIDADES OFICIALES DE CRÉDITO
Con la ley 2/1962 de 14 de abril de Ordenación del Crédito y de la Banca
–L.O.C.B.–, las autoridades estaban dando pasos hacia la normalización del sistema
nanciero, y, por consiguiente, hacia la reordenación del Crédito Ocial.
Los tipos de interés cobrados en las operaciones de préstamo del Crédito Ocial
continuaban siendo apreciablemente más bajos que los de la Banca privada. Si añadi-
CAPÍTULO I PERÍODO AÑOS 1971-1981. NUEVA LIBERALIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO:
LA LEY 13/1971, DE 19 DE JUNIO, SOBRE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL CRÉDITO OFICIAL
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TÍTULO CUARTO EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA EN EL SIGLO XX: LEY DE CRÉDITO OFICIAL …
mos a lo anterior que la Banca Ocial no cobraba comisiones en algunas líneas –como
ocurría en el Banco Hipotecario con el crédito hotelero o de vivienda –, sin embargo,
sí las cobraba la Banca privada y, si a ello sumamos la ausencia de rigurosos criterios de
concesión o de la viabilidad de proyectos nanciados, no carece de fundamento decir
que el Crédito Ocial no había acertado en la gestión de recursos y los continuaba
asignando con esquemas ajenos a los del mercado.
Las disposiciones que regularon el Crédito Ocial a partir de 1962 no esta-
blecieron plenamente los principios en que debía inspirarse su actuación, y el papel
del Crédito Ocial parecía caer bajo la disciplina del principio general supletorio de
la subsidiaridad, nanciando aquellos sectores donde la Banca privada no entraba a
nanciar.
La realidad económica, sin embargo, ha dicultado o impedido la vigencia de
tan fundamental principio de subsidiariedad, innato en la naturaleza del Crédito O-
cial. La razón se hallaba en las condiciones en que se otorgaba el crédito por las entida-
des ociales, mucho más favorables –en tipos de interés y plazos– para los prestatarios
que los que concedían las restantes instituciones del sistema nanciero.
Además, tras los sucesos acaecidos en el verano del año 1969 en relación al asun-
to MATESA251, se activó la reforma sobre el sistema de Crédito Ocial, reforzando
los controles concernientes a los criterios de concesión de operaciones y asignación de
créditos. Al año siguiente, por un Decreto-ley 10/1970, de 28 de julio, la presidencia
del Instituto de Crédito a Medio y Largo Plazo y del Instituto de las Cajas de Ahorros
dejaron de estar vinculadas al Gobernador del Banco de España, asumiendo transito-
riamente la presidencia de los mismos el Subsecretario de Hacienda. Igualmente, se
acordó que en el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley
10/1970, el Ministro de Hacienda elevaría al Gobierno, para su posterior remisión a las
Cortes, del proyecto de Ley sobre Organización y Régimen del Crédito Ocial.
Al mediar el año 1971, las autoridades habían tomado conciencia de la necesi-
dad de acabar con tanta arbitraria decisión en la concesión de créditos, y, a tal n, fue
promulgada la Ley 13/1971 de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito
Ocial.
Esta Ley 13/1971 inuyó orgánicamente y legalmente en el Banco Hipotecario,
aparte del intento de fusión con el Banco de Crédito a la Construcción, pero que por
razones diversas no fructicó ahora, pero sí después, en el año 1982.
251 NAVARRO RUBIO, Mariano. El Caso MATESA (Datos para la Historia), Editorial Dossat,
S.A. Madrid, 1978.

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