STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7320 |
Número de Recurso | 3262/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 3262-98 PS)
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3262-98, interpuesto por CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de VIGO, siendo
Que según consta en autos n° 38-98 se presentó demanda por DOÑA Amelia en reclamación de PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DE LA XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de abril de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, DOÑA Amelia , cuyos datos personales constan en autos, nacida el 31 de enero de 1.938, residente siempre en Chantada (Lugo), está casada con D. Oscar , que es agricultor, y ambos conviven con una hija llamada Ana ./ SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de 10 de julio de 1.996, se concedio a la demandante pensión no contributiva de invalidez, con efectos económicos de 1 de mayo de 1.996, en cuantía inicial de 35.580 pesetas, en base a la solicitud presentada el 16 de abril de 1.996, en la que no declaraba ingresos propios.
En dicha solicitud declara bajo su responsabilidad que queda enterada de la obligación de comunicar cualquier variación que se pudiera producir en lo sucesivo. En resolución de concesión de pensión también se le informó de la obligación de comunicar cualquier variación que se pudiera producir en lo sucesivo en las circunstancias de connivencia, residencia y recursos económicos, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzcan./ TERCERO.- La actora se encuentra afiliada y cotizando a la Seguridad Social desde el 1 de noviembre de 1.989, en el Régimen Especial Agrario (n° de afiliación NUM000)./ CUARTO.- Por resolución de 21 de agosto de 1.997 de la Dirección Provincial de la Consellería demandada, se acordó
"extinguirle el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos de 1 de mayo de 1.996 por superar sus recursos personales el importe anual vigente de pensión y por otro lado se le notifica el cobro indebido de 720.900 pesetas generado durante el período 1 de mayo de 1.996 a 30 de septiembre de 1.997, que está obligada a reintegrar en el plazo de 30 días..." El contenido íntegro de dicha resolución consta al filio 73 de autos y aquí se da por reproducido./ QUINTO.- Presentada reclamación previa el 21 de noviembre de 1.997 no fue expresamente contestada."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba