Orden 8/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Sin duda, la mayor prioridad del Gobierno de la Rioja en la actualidad es articular las medias necesarias para luchar contra el desempleo en nuestra Comunidad.

Si bien, la mayor parte de las medidas adoptadas por el Gobierno se centran en el ámbito competencial de Empleo, desde los Servicios Sociales se considera necesario fomentar también, desde este ámbito, el acceso al trabajo de las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.

Desde el Gobierno se tiene el convencimiento de que si bien las ayudas económicas de carácter periódico existentes: Ingreso Mínimo de Inserción y Ayudas de Inclusión Social son necesarias, no puede conseguirse una verdadera inclusión social si no es mediante el acceso a un puesto de trabajo.

Es por ello que, por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se implementa esta medida que consiste en subvencionar la contratación laboral de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción, tanto por empresas, como por entidades privadas y entidades locales de La Rioja, con objeto de incentivar la contratación de estas personas desempleadas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social. Para ello, se conceden subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales, derivados de la contratación de dichas personas durante un período mínimo de seis meses.

La necesidad de establecer un cauce rápido y eficaz para conceder las subvenciones a estas nuevas contrataciones hace necesaria su tramitación por el procedimiento de concesión directa, tal y como prevé el artículo 22.2 c) de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regulándose las mismas por Orden, según permite el artículo 28.1del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la redacción dada al mismo por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

Por todo lo cual, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 29 letras f) e i) de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja y el artículo 8.1.1.t) del Decreto 28/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto y Finalidad
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja.

    A este efecto, las presentes bases establecen la regulación de las condiciones y requisitos para subvencionar los costes salariales derivados de la contratación, en régimen laboral, de dichos perceptores por las citadas entidades y empresas.

  2. La finalidad última de la misma es la incorporación laboral de personas perceptoras del Ingreso Mínimo de Inserción (en adelante IMI), mediante el fomento de su contratación laboral por entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja, cuyos centros de actividad o laborales estén ubicados en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en lo sucesivo, entidades contratantes).

Artículo 2 Destinatarios finales y entidades contratantes.
  1. Son destinatarios finales de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas que sean contratadas por entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja, que estén percibiendo en el momento efectivo de la contratación el Ingreso Mínimo de Inserción, con independencia del tiempo que les reste de percibir.

  2. Las entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja que contraten a personas beneficiarias del IMI, que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en estas bases, recibirán la subvención a fin de que la destinen, de forma íntegra, a la retribución salarial neta de los perceptores del IMI que hayan contratado.

  3. Las entidades contratantes podrán dirigirse al Servicio Riojano de Empleo para gestionar la incorporación de perceptores del IMI.

Artículo 3 Destino de las subvenciones y cuantía.
  1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales de las personas que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, sean contratadas para la ejecución de las actividades propias de las entidades contratantes, en centros de actividad o trabajo radicados en la Comunidad Autónoma.

  2. La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador que haya suscrito un contrato de trabajo con la entidad contratante, con una duración mínima de seis meses, será la equivalente a la cuantía máxima del Ingreso Mínimo de Inserción, durante los 6 primeros meses de contrato.

  3. Se subvencionarán todas las contrataciones de beneficiarios del IMI que cumplan lo previsto en esta orden, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a la misma.

Artículo 4 Requisitos de las entidades contratantes y de los perceptores contratados.
  1. Las entidades contratantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    2. No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero...

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