DECRETO 105/1994, de 2 de agosto, por el que se establece una línea de subvenciones para fomento de la contratación indefinida de trabajadores por las Pequeñas y Medianas Empresas y otras entidades públicas y privadas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/1994, de 2 de agosto, por el que se establece una línea de subvenciones para fomento de la contratación indefinida de trabajadores por las Pequeñas y Medianas Empresas y otras entidades públicas y privadas de Extremadura.

La Junta de Extremadura tiene marcado como objetivo prioritario de su política económica, la creación de empleo. A tal fin ha orientado su política a la consecución de dicho objetivo, mediante acciones genéricas y actuaciones específicas, o políticas activas de empleo, materializadas en el Plan de Empleo Juvenil, el I Plan de Empleo de Extremadura y el II Plan de Empleo vigente; todos ellos concertados con los agentes económicos y sociales de la región.

Dada la coyuntura laboral existente, en la que se comprueban las dificultades, cada vez mayores para generar empleo (tanto a nivel nacional como mundial), la Junta de Extremadura ha creído oportuno complementar las políticas de empleo ya emprendidas, con la puesta en marcha de nuevos programas, que incentiven la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para ello, se realizará un esfuerzo financiero importante, subvencionando el coste total de las retribuciones salariales y la Seguridad Social (en las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional) para el primer año del contrato, y el coste de la Seguridad Social empresarial, en sus bases mínimas, en el segundo y tercer año, siempre que la nueva contratación suponga creación neta de empleo, y no se trate de la sustitución de unos trabajadores por otros.

Es importante destacar que los recursos que aporta la Junta de Extremadura, se ven complementados con los procedentes del Fondo Social Europeo, siendo así que las dotaciones de la Unión Europea para promover el desarrollo regional, en nuestro caso, se orientan a incentivar la creación de empleo, como signo inequívoco de una buena política social.

Compartimos todos que la creación de empleo se convierte en el mejor resultado, de la práctica de una política de solidaridad efectiva.

De ahí que la Junta de Extremadura no escatime esfuerzos, ni recursos, en luchar contra el desempleo en la región, mediante los incentivos a la contratación indefinida que se establecen en este Decreto, y que incidirán sin duda, en la creación de puestos de trabajo estables.

Tras la instrumentación de estos programas, corresponde a los empresarios y sindicatos, auténticos protagonistas del mercado de trabajo, realizar un esfuerzo adicional, en el ámbito de sus respectivas funciones, para dinamizar la economía regional, a fin de obtener el mayor éxito en el objetivo perseguido con estas nuevas medidas incentivadoras y que creemos compartido por todos: la creación de empleo en Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artº 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 2 de agosto de 1994,

D I S P O N G O :

ARTICULO 1 º-- OBJETO.

El presente Decreto regula el régimen general de incentivos a las Empresas que contraten con carácter indefinido nuevo personal incrementando el número de puestos de trabajo.

A los efectos del presente Decreto sólo serán subvencionables aquellas medidas de los empleadores que incrementen el número de trabajadores en su plantilla, y que este incremento se produzca en la plantilla de trabajadores fijos, sin que tal incremento lleve aparejado la extinción de relaciones laborales no indefinidas.

Este incremento habrá de producirse con respecto a la situación laboral de la empresa en el momento de la solicitud y mantenerse a lo largo de los 4 años siguientes, sin perjuicio de la sustitución de unos trabajadores por otros en las mismas condiciones de empleo.

ARTICULO 2 º-- BENEFlClARlOS.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas las Pequeñas y Medianas Empresas, según la definición que de las mismas hace la

Unión Europea y también entidades públicas o privadas, que tengan su centro de trabajo en Extremadura y creen puestos de trabajo de carácter indefinido, con las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Decreto.

ARTICULO 3 º-- TIPOS Y CUANTIAS DE LAS AYUDAS.
  1. -- Con los límites impuestos por las consignaciones presupuestarias y siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto, la Junta de Extremadura subvencionará cada contratación indefinida que se realice, con las siguientes cuantías:

  1. Durante el primer año el equivalente dinerario al Salario Mínino Interprofesional incrementado con la cotización empresarial a la Seguridad Social referido a cada contrato en particular, y en todo caso con una cantidad máxima de 1.124.395 pts.

  2. Durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato, el equivalente a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para cada contrato en particular, con un tope máximo de 276.415 pts., cada anualidad.

  3. Estas cuantías podrán ser revisadas, por Decreto, cada año en función de la cantidad que corresponda por actualización de bases y tarifas al ejercicio correspondiente.

ARTICULO 4 º-- FORMA Y DESTINATARIOS DE LOS CONTRATOS.
  1. -- Los contratos de los puestos de trabajo cuya creación sea objeto de subvención deberán formalizarse por escrito, tener el carácter de indefinidos y a jornada completa.

  2. -- Las personas que ocupen los puestos de trabajo por los cuales se solicite subvención deberán desarrollar su trabajo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. -- La persona que se contrate deberá encontrarse en situación legal de desempleo; quedando excluidos de estas ayudas los supuestos en que la persona haya cesado de forma voluntaria en un anterior trabajo con la consideración de trabajador fijo en los doce meses anteriores a la fecha del contrato objeto de subvención.

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