DECRETO 180/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece el programa de fomento de la contratación indefinida por las pequeñas y medianas empresas, empresas de la economía social y otras entidades privadas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece el programa de fomento de la contratación indefinida por las pequeñas y medianas empresas, empresas de la economía social y otras entidades privadas de Extremadura.

Con la puesta en marcha del IV Plan de Empleo de Extremadura para el periodo 2000-2003, suscrito por la Junta de Extremadura

con los agentes económicos y sociales y la Federación de Municipios, se adoptó un nuevo sistema de ayudas al empleo estable que, concebido como un instrumento complementario a las bonificaciones estatales a las cuotas de la Seguridad Social que tienen la misma finalidad, permitiera optimizar los recursos que la Administración Regional ofrece para la creación de empleo, aprovechando así los fondos de la Administración Estatal.

La regulación de este nuevo régimen de ayudas, calculadas sobre las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes, supone, además, la introducción de un criterio de discriminación positiva en todos aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral, con diferentes graduaciones en atención a los criterios de prioridad establecidos en las Directrices Europeas para el Empleo.

Con estas premisas se puso en marcha el programa de fomento de la contratación indefinida, con la aprobación del Decreto 217/2000, de 10 de octubre.

En la citada norma se establecía que hasta que la Comisión de las Comunidades Europeas otorgase su autorización al régimen de subvenciones, estaría vigente el régimen de mínimis establecido en las directrices comunitarias.

Una vez culminado el proceso de autorización del citado régimen de ayudas, ha sido aprobado por la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea mediante carta de fecha 6 de septiembre de 2001, referencia SG (2001) D/291296, habiéndosele asignado el número 795/2000.

En el citado escrito de aprobación de la ayuda se establecen una serie de recomendaciones y requisitos a cumplir que difieren en algunos aspectos con lo estipulado en el Decreto 217/2000, de 10 de octubre, por lo que se hace necesario dar soporte reglamentario a todas las sugerencias señaladas.

Asimismo, una serie de reformas en la normativa estatal y autonómica producidas con posterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto, y la necesidad de corregir algunas disfunciones observadas en la gestión de este régimen de ayudas, han puesto de relieve la necesidad de plantear una nueva regulación, que incluye el establecimiento de una cuantía máxima de la subvención a otorgar, con el objeto de garantizar una adecuada gestión presupuestaria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobiemo y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 20 de noviembre de 2001,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Objeto
  1. A través del presente Decreto se regula el régimen de incentivos a las empresas o entidades privadas que, cumpliendo los requisitos y condiciones indicadas más adelante, realicen contrataciones con carácter indefinido de trabajadores desempleados, inscritos en el correspondiente Servicio Público de Empleo e incluidos en algunos de los colectivos considerados como prioritarios y objeto de especial atención.

  2. Asimismo, se subvencionará la transformación de contratos de duración determinada o temporales en contratos indefinidos, a condición de que dicha transfommación, además de cumplir los demás requisitos y condiciones expresadas en este Decreto, se produzca antes de la expiración del contrato de naturaleza temporal y que no haya interrupción en la relación laboral entre ambos contratos.

ARTICULO 2 º - Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas las Pequeñas y Medianas Empresas según la definición que de las mismas hace la Unión Europea, empresas de la Economía Social y también entidades privadas, que tengan su centro de trabajo en Extremadura y realicen contrataciones de carácter indefinido, con las condiciones y requisitos que se establecen en el presente Decreto.

  2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto aquellas empresas no contempladas en el apartado anterior cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada de la Consejera de Trabajo, su manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos para los que solicita la subvención y su incidencia sobre la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

ARTICULO 3 º - Forma y destinatarios de los contratos
  1. Los contratos de los puestos de trabajo cuya creación sea objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito en modelo oficial, comunicarse al correspondiente Servicio Público de Empleo y tener el carácter de indefinido.

  2. Las personas que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán desarrollar su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTICULO 4 º - Requisitos

Los beneficiarios, para obtener las ayudas previstas en este Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Deberá realizarse la contratación indefinida a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso el tiempo de trabajo deberá ser, al menos, del 50% de la jornada habitual en la actividad o sector de que se trate.

  2. Haber obtenido por el mismo contrato las bonificaciones estatales a la Seguridad Social para la contratación indefinida, de acuerdo a la normativa del Estado que en cada ejercicio regule los correspondientes programas de fomento del empleo y al Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, respecto de las ayudas a discapacitados, con los límites de compatibilidad expuestos en la citada normativa y en el presente Decreto.

  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la fecha de la concesión de la ayuda y durante la percepción de la misma.

  4. No haber reducido plantilla de trabajadores fijos en los doce meses anteriores a la fecha de la contratación. No se entenderá reducida la plantilla cuando con anterioridad a la contratación objeto de los beneficios se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante nueva contratación de trabajador fijo.

  5. No superar el número de trabajadores indefinidos que la vigente legislación permite a las Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

  6. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por haber cometido infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  7. Que el solicitante de estas ayudas no se haya visto incurso en expediente que haya determinado la revocación de las subvenciones de este Decreto, Decreto 217/2000, de 10 de octubre o por el Decreto 92/1996, de 4 de junio, o sus modificaciones posteriores, por ocultación o falseamiento de datos, en los términos previstos en el artículo 15 de la presente norma.

ARTICULO 5 º - Exclusiones

No se concederán las ayudas previstas en el presente Decreto en...

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