Decreto 28/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, se modificó el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de Comunidad Autónoma de La Rioja, y por Decreto 50/2011, de 6 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y sus funciones.

Con el objeto de adaptar los órganos administrativos de ambas competencias a la situación actual y establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de ahorro, eficacia y eficiencia, resulta obligado, modificar la estructura orgánica de la Consejería, creando así una única Dirección General en el ámbito de los servicios sociales, que asegure la coordinación de estos servicios con economía de medios y articule una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

Esta modificación obedece, por un lado, a la conveniencia de redistribuir competencias del sector público, y por otro, a la reducción de costes mediante la minoración de la estructura organizativa.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el 13 de julio de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Consejería de Salud y Servicios Sociales.
  1. La Consejería de Salud y Servicios Sociales es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de Sanidad, Salud, Farmacia, Consumo, Servicios Sociales, Autonomía Personal y Dependencia, Mujer, Familia, Inmigración e Inclusión Social; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General Técnica

    - Dirección General de Salud Pública y Consumo

    - Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia

    - Dirección General de Servicios Sociales

    - Subdirección General de Acción Social

  3. Tendrá la consideración de órgano directivo de la Consejería, la Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2 Organismo Autónomo.

El Servicio Riojano de Salud como organismo autónomo integrado en el Sistema Público de Salud de La Rioja queda adscrito a la Consejería, a la cual corresponderá su dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 3 Defensor del Usuario.

Adscrito a la Consejería se encuentra el Defensor del Usuario como órgano unipersonal encargado de la defensa de los derechos de los usuarios del Sistema Público de Salud, quien desempeñará sus funciones dotado de plena autonomía e independencia.

Artículo 4 Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Legal y Gestión de Personal.

    1.1. Área Técnica de Planificación de Personal.

    1.1.1. Sección de Personal

    1.2. Sección de Régimen Interior

  2. Servicio de Asesoramiento y Normativa.

    2.1. Sección de Recursos.

    2.2. Sección de Normativa

    2.3. Sección de Estudios y Documentación.

  3. Servicio de Presupuestos.

    3.1. Área de Contratación

    3.1.1. Sección de Contratación e Inversiones.

    3.2. Sección de Presupuestos y Control Económico.

  4. Servicio de Planificación, Evaluación y Ordenación Administrativa.

    4.1. Área de Planificación.

    4.2. Área de Cartera de Servicios

    4.3. Sección de Control y Evaluación

Artículo 5 Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Integran la Dirección General de Salud Pública y Consumo las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

    1.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.

    1.2. Sección de Información Sanitaria.

    1.3. Sección de Salud Laboral

  2. Servicio de Promoción de la Salud.

    2.1. Sección de Educación para la Salud.

    2.2. Sección de Programas de Salud.

  3. Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones.

  4. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

    4.1. Área de Autocontrol, Auditorias e información

    4.2. Área de Sanidad Ambiental.

  5. Servicio de Inspección y Consumo.

    5.1. Sección de Supervisiones y Alertas Alimentarias.

    5.2. Sección de Inspección.

    5.3. Sección de Control de Calidad Alimentaria

    5.4. Sección de Consumo

Artículo 6 Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia.

Integran la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Ordenación y Seguridad.

    1.1. Área de Autorización de Centros.

  2. Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.

    2.1. Coordinador de Participación Ciudadana y Atención al Usuario, con nivel de Sección.

    2.2. Sección de Prestaciones.

  3. Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos.

    3.1. Área de Convenios y Conciertos

    3.1.1. Sección de Convenios.

  4. Servicio de Ordenación Farmacéutica.

    4.1. Sección de Atención Farmacéutica

Artículo 7 Dirección General de Servicios Sociales.
  1. De la Dirección General de Servicios Sociales depende la Subdirección General de Acción Social, en la que se integran:

    1.1. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios

    1.1.1. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios

    1.2. Servicio de Planificación y Acción Social

    1.2.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración

    1.2.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con nivel de Sección.

    1.2.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con nivel de Sección.

    1.2.4. Sección de Planificación y Calidad

    1.2.5. Sección de Promoción de Servicios Sociales

  2. Así mismo integran la Dirección General de Servicios Sociales las siguientes unidades administrativas:

    2.1. Servicio de Prestaciones Sociales

    2.1.1. Sección de Pensiones no Contributivas

    2.1.2. Sección de Prestaciones para la Autonomía Personal y la Dependencia

    2.1.3. Sección de Subvenciones y Ayudas

    2.1.4. Sección de Prestaciones de Inserción Social

    2.2. Servicio de Personas Mayores

    2.2.1. Sección de Plazas Públicas para Personas Mayores

    2.3. Servicio de Personas con Discapacidad

    2.3.1. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

    2.3.1.1. Sección de Valoración de la Dependencia y la Autonomía Personal

    2.3.2. Sección de Plazas Públicas para Personas con Discapacidad

    2.4. Servicio de Protección de Menores, Mujer y Familia.

    2.4.1. Área de Promoción de Mujer, Familia e Infancia

    2.4.1.1. Sección de Mujer, Familia e Infancia

    2.4.2. Sección de Valoración y Diagnóstico

    2.4.3. Sección de Acogimiento Familiar y Adopción

    2.4.4. Sección de Acogimiento Residencial

Artículo 8 Funciones administrativas.

8.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

8.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    - Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    - Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral interpuestas contra actos de su Consejería.

  10. Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

    - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  11. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  12. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  13. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

  14. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a...

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