STSJ Murcia 375, 25 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:375
Número de Recurso368/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución375
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00470/2006 ROLLO Nº: RSU 368/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia núm. 3/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 11 de Enero de 2006, dictada en proceso número 435/05 , sobre Accidente, y entablado por Mutua La Fraternidad-Muprespa frente a doña Blanca , doña Angelina , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La trabajadora Doña Blanca , sufrió un accidente de circulación considerado como laboral el día 26- 6-02, cuando prestaba servicios para la Empresa "María José Asensio Cazorla" quien no había dado de alta en la Seguridad Social a la trabajadora en la fecha del hecho causante.

  1. - A consecuencia de las secuelas del citado accidente de trabajo, el INSS dictó resolución el 4-6-04, declarando a la Señora Blanca en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón agrícola, sobre una base reguladora anual de 8.744'19 euros y fecha del hecho causante el 17- 12-03, con un porcentaje del 55% de la pensión resultante. Se declaró como Entidad responsable a la Empresa "María José Asensio Cazorla" por no estar la trabajadora en situación de alta en la Seguridad Social en la fecha del accidente, con obligación de anticipo por la Mutua Fraternidad- Muprespa, Entidad con la que la Empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales. 3º.- La Mutua Fraternidad-Muprespa ha abonado a la Señora Blanca la cantidad de 12.970'90 euros en concepto de subsidio de Incapacidad Temporal por el periodo 26-6-02 a 16-12-03. Así mismo, la citada Mutua ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 83.321'26 euros como importe del capital coste de renta de la pensión reconocida a la trabajadora. 4º.- Se agotó la vía previa;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción y de inadecuación de procedimiento invocadas por INSS-TGSS, estimo la demanda formulada por Mutua La...

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