SAP Las Palmas 21/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2007:772
Número de Recurso39/2006
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

S E N T E N C I A nº

ROLLO: 39/2006

Apelación Delito

Procedente del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Las Palmas de G.C.

JUICIO RÁPIDO Nº 37/06

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintinueve de Marzo de Dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos del Juicio Rápido núm. 37/06, del que dimana el presente rollo núm. 39/06, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de esta Ciudad, por delito de Abandono de Familia en su modalidad de impago de pensiones alimenticias, contra D. Marcos, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, defendido por el letrado D. Iván Escobar García, siendo parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, y como acusación particular Dª. Marisol, representada por la procuradora Dª. Ruth Arencibia Afonso y defendida por el letrado D. Claudio Travieso Díaz, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia de 20 de Julio de 2006, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4, de esta Ciudad, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 20 de Julio de 2006, con el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Marcos como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, anteriormente referenciado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de OCHO MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. AsÍ como a las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

El condenado deberá indemnizar a Dña. Marisol en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 euros), cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será, en su caso, de abono al condenado el tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa.

Acredítese, en su caso, la solvencia o insolvencia del condenado."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los requisitos del delito contemplado en el artículo 227 del CP son:

  1. - La existencia de una resolución judicial firme en un supuesto de separación, divorcio o nulidad matrimonial en la que se haya acordado o se imponga a uno de los cónyuges el pago de una prestación económica.

  2. - Una conducta omisiva consistente en que dicha obligación sea incumplida por el obligado a prestarla en los plazos que se señalan en dicho precepto, es decir, si los impagos se producen por tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos, sin que se precise ningún resultado; basta con omitir el pago.

Por lo que se refiere al tipo subjetivo de la infracción, el dolo viene referido al conocimiento de la resolución judicial que impone la prestación económica y a la voluntad de no cumplirla, dejando libremente de pagar aquello a lo que se está obligado, recayendo en el acusado la carga de la prueba de la existencia de una causa excluyente de la posibilidad de pago o el hecho de que el pago se ha realizado.

Pues bien, no se pone en duda, ni se discute en absoluto por el apelante, la concurrencia en el presente caso de tales presupuestos, por lo que nos limitaremos a estudiar exclusivamente sus alegaciones, a saber; la existencia de cosa juzgada al existir sentencias anteriores, considerando que los impagos objeto del presente juicio (Marzo a Julio de 2006) estarían incluidos en el juicio celebrado el 10 de...

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