STSJ País Vasco 2203/2003, 23 de Septiembre de 2003

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2003:3578
Número de Recurso1457/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2203/2003
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. PABLO SESMA DE LUISD. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRIDª. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RECURSO Nº: 1.457/1.999

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23de septiembre de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones,D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Elisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Alicia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La actora Dª Elisa , solicitó pensión de viudedad por el Régimen General el 6 de marzo de 1998 tras el fallecimiento de su esposo D. Luis Antonio Acaecido el 4 de Marzo de 1998.

SEGUNDO

La pensión le fue reconocida en una cuantía inicial de 146.248,-Ptas resultado de aplicar un porcentaje del 45% a una base reguladora de 324.995,-Ptas y con efectos económicos a partir del 5 de marzo de 1998, informándole el INSS que en el supuesto de existir otro beneficiario con derecho a la pensión de viudedad se regularizaría la misma calculándose en proporción al tiempo convivido con el causante.

TERCERO

Posteriórmente también presentó solicitud de pensión de viudedad Dª Alicia , residente en Zaragoza, primera esposa delcausante, procedió el INSS a repartir entre ambas la pensión proporcionalmente al tiempo de convivencia de cada una de ellas con el cónyuge fallecido según el siguiente detalle:

Periodo transcurrido desde la fecha del primer matrimonio hasta el fallecimiento 12.665 dias (1.07.63 al 4.03.98).

Periodo convivido con Dª Alicia 4.871 dias, 38% (1.07.63 al 31.10.76).

Periodo convivido con Dª Elisa 7.794 dias (62%).

CUARTO

A la actora se le reconoció la pensión de viudedad por importe inicial de 90.923,- Ptas que representa el 62% de la pensión teorica de 146.650,-Ptas (45% de 325.888,-Ptas) y con efectos desde el 5.03.98 iniciándose expediente de revisión de la pensión para modificar la misma, así como para reclamar a la tirular la devolución de lo indebídamente percibido.

QUINTO

La actora el 10 de julio de 1998, presentó reclamación previa alegando que la primera esposa del causante convive maritálmente con D. Lucio , siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 02.09.98.

SEXTO

En el Convenio Regulador del divorcio, de fecha 11.06.91 de los entonces cónyuges D. Luis Antonio y Dª Alicia , pactaron que como última contribución económica a las cargas del matrimonio y para pago de cualquier pensión alimenticia tanto para los hijos como la esposa, D. Luis Antonio , hasta hará entrega de la suma de 960.000,-Ptas.

SEPTIMO

D. Lucio vive en el domicilio de Dª Alicia , sitoen la C/ AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 piso NUM002 de Zaragoza, constando el nombre de ambos en el buzón del inmueble, así como en la escritura pública de compraventa pro indiviso de una plaza de garaje en la C/ DIRECCION000 en esamisma ciudad que enlaza con la AVENIDA000 el día 19.04.94. Siendo ambos titulares de una libreta ordinaria de ahorro abierta en la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Zaragoza con fecha 9.03.89, compartiéndo Dª Alicia con otra persona la titularidad de otra libreta de ahorro en la misma entidad bancaria.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Elisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del INSS de fecha 02.09.98 debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la actora".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no ha sido impugnado por la parte contraria

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Dª Elisa , en la que solicita la declaración de que es la legítima perceptora del 100% de la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su esposo D. Luis Antonio , con condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su pago íntegro a la demandante y condena a la codemandada Dª Alicia a que devuelva las cantidades que hubiera percibido indebidamente como consecuencia del reconocimiento que se le ha hecho de la citada pensión en un 38%, debido a su convivencia marital con D. Lucio , por la representación letrada de la Sra. Elisa se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado séptimo, de forma que, con apoyo en el documento obrante al folio 174 de las actuaciones (que debe ser valorado con los incorporados a los folios 75, 19, 26 y 180), se añada que según los datos obrantes en el Padrón Municipal de habitantes vigente D. Lucio aparece empadronado desde el 21-3-1991 hasta el 21-8-1998 en la dirección arriba indicada ( AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 de Zaragoza) y actualmente aparece empadronado en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 NUM004 de Monzalbarba, aunque no reside en ella, adición que debe ser acogida por desprenderse así de la prueba invocada y ser relevante para la resolución de la cuestión planteada.

TERCERO

En el motivo segundo, por el cauce procesal previsto en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia la infracción por no aplicación del art. 174 párrafo 3º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 101 párrafo 1º del Código Civil y la Disposición Adicional 10ª de la Ley 30/1981, de 7 de julio.

Lo que se trata de determinar es si la...

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