STSJ Asturias , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3426
Número de Recurso3093/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 3093 /1999 45005 AUTOS Nº: 562/99 OVIEDO-2 SENTENCIA Nº: 1731/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Julia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Julia , en reclamación de viudedad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 1. 999 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Julia contrajo matrimonio con D. Francisco el 25 e Julio de 1. 964, obteniendo sentencia de separación judicial de los cónyuges el 24 de mayo de 1.986 , subsistiendo esa situación hasta el fallecimiento de su esposo ocurrido el 15 de marzo de 1.999.

  2. -la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos al 1 de Abril de 1.999 reconoció a la actora pensión de viudedad en cuantía correspondiente a una base reguladora de 243.631 pts. Y a cuyo porcentaje legal del 45 por 100 se le aplicó el porcentaje del 63,03 % en razón al período de convivencia.

  3. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 29 de junio de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la actora de percibir pensión de viudedad en la cuantía integra del 45% de la base reguladora, interpone su representación letrada el presente recurso en cuyo primer motivo amparado en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento laboral postula la revisión del ordinal primero del relato fáctico con el fin de añadir allí que si bien la actora estaba separada de su marido por sentencia judicial de 24 de mayo de 1.986 , lo cierto es que la convivencia...

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