STSJ Castilla-La Mancha 700/2003, 8 de Abril de 2003

PonenteJuan Martínez Moya
ECLIES:TSJCLM:2003:1330
Número de Recurso1898/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución700/2003
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Juan Martínez MoyaDª. Dª. Petra García Márquez

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 1.898/01.-

Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.-

Fallo: 1-4-03.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

================================================================

En Albacete, a ocho de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 700

En el Recurso de Suplicación número 1898/01, interpuesto por Gustavo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 17 de septiembre de 2.001, en los autos número 578/00, sobre Prestaciones, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º.- Estimo de oficio la incompetencia para decidir sobre la impugnación de la sanción impuesta al actor de 547.395 pesetas por el Director Provincial del INSS en resolución de 29-3-2.000. 2º.- Desestimo la demanda interpuesta por don Gustavo , en impugnación frente a reclamación de reintegro de 9.409.093 pesetas y declarativa del derecho a la pensión de jubilación, siendo demandado el INSS, al que absuelvo de las referidas pretensiones".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor don Gustavo , es administrador único de Verfloma, S.L., sociedad de la que es también accionista mayoritario, ha venido percibiendo la pensión de jubilación, pero tras ser dado de alta de oficio por resolución de 1.3.2000, con efectos de 1-3-1995, en el RETA, se le ha suspendido la pensión de jubilación por realizar trabajos por cuenta propia, se le reclama, en resolución de 10.3.2000, la devolución de 9.407.093 pesetas y se le ha sancionado, en la resolución de 29.3.2.000, con 547.395 pesetas.

Segundo

El actor ha tramitado su baja en el RETA al cesar como administrador y ha sido rehabilitado en el cobro de la pensión de jubilación de 364.930 pesetas, por resolución del D.P. del INSS de 10.5.2.000. Tercero. El cargo de Administrador no es retribuido en la entidad Verfloma, S.L., según el art. 19 de sus Estatutos. Cuarto Se ha formulado la reclamación previa el día 25.5.2000, desestimada por resolución de 29.5.2.000. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 27.6.2000, lo siguiente: Estime la demanda reconociendo a este actor el derecho a la percepción de la pensión de jubilación, compatible con el desempeño del cargo de administrador único de sociedad mercantil, y en consecuencia, se resuelva dejar sin efecto la obligación de la devolución de la pensión cobrada durante ese periodo, así como la imposición de la sanción por importe de 547.395 ptas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- D. Gustavo dedujo demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando varias cosas: a) que se le reconociera su derecho a compatibilizar la pensión de jubilación, que por el Régimen General venía percibiendo desde el 20-1-1995, con su actividad, no remunerada, como administrador único de la sociedad Verfloma SL, de la que es socio y titular mayoritario de participaciones sociales; b) que como consecuencia de la anterior declaración se dejase sin efecto la obligación de devolver las cantidades percibidas por la pensión de jubilación, contraídas al periodo de 1-3-1996 a 29-2-2000, y que la DP del Instituto Nacional de la Seguridad Social cifraba en el importe total de 9.735.566 pesetas, y c) que asimismo se dejase sin efecto la sanción que se le impuso por la incompatibilidad imputándole la infracción grave de efectuar trabajos por cuenta propia durante la percepción de prestación, mediando incompatibilidad legal (art. 17 de la entonces vigente Ley 8/1988 de Infracciones y Sanciones del Orden Social).

  1. - La sentencia de instancia contiene dos clases de pronunciamientos. Por una parte, se abstiene de entrar a examinar la impugnación de la sanción, por ser el orden social de la jurisdicción incompetente. Por otra parte, las peticiones expuestas en los apartados a) y b) fueron desestimadas al considerar que la actividad desempeñada por el actor, como administrador único, en una sociedad de la que poseía el control efectivo de la misma en cuanto titular mayoritario de las participaciones sociales, era susceptible de ser encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que declaraba la incompatibilidad de la prestación de jubilación con una actividad por cuenta propia conforme a los artículos 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social («El disfrute de la pensión de jubilación , en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal y reglamentariamente se determinen»), y 16.1 de la Orden de 18 de enero de 1967 sobre el régimen de la prestación por vejez («El disfrute de la pensión de vejez [ jubilación] será incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social (...) »). Confirmaba así la resolución de la DP del Instituto Nacional de la Seguridad Social que suspendía la pensión de jubilación del actor por incompatibilidad existente entre su percepción y la realización de actividades encuadrables dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con base en el alta de oficio cursada por la TGSS, con efectos desde el 1-3-1996, y declaraba procedente el reintegro de cantidades indebidamente percibidas por tal concepto.

  2. - El demandante interpone recurso de suplicación contra dicha sentencia. Ladeando el pronunciamiento de incompetencia del orden social relativo a la impugnación de la sanción, frente al que se aquieta, discrepa, sin embargo, de las cuestiones relativas a la declaración de incompatibilidad, y consiguiente reintegro de prestaciones. A través de un único motivo, de corte jurídico, correctamente canalizado por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, censura la fundamentación y decisión contenidas en la sentencia de instancia, invocando infracción de la jurisprudencia.

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