STSJ Galicia , 19 de Julio de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4039
Número de Recurso5093/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5093/00 MFV-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5093/00 interpuesto por D. Pedro Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de OURENSE siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 443/00 se presentó demanda por D. Pedro Miguel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de octubre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor D. Pedro Miguel nacido el 29.12.31, prestó servicios como Sacerdote para la Diócesis de Ourense, desde el 29 de junio de 1.957 hasta el 31 de agosto de 1.967. A consecuencia de ello, solicitó pensión de Vejez Sovi el 9 de junio de 2.000. 2.- Tramitado el oportuno expediente, el INSS por Resolución de fecha

30.05.00, denegó la pensión solicitada por "no alcanzar el período de cotización necesario de 15 años". 3.- Formulada reclamación previa en fecha 9.06.00 fue desestimada por resolución de fecha 4.07.00, presentando demanda el actor en fecha 19.07.00.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas de las pretensiones ejercidas contra ellas por la parte actora.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia que rechazó su pretensión de reconocimiento de prestación de vejez SOVI, con el objeto de obtener su revocación y de que se reconozca la indicada prestación, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral, dedicando a la censura de la normativa jurídica aplicada, y concretamente se denuncia infracción, por interpretación errónea, de los artículos 2.1 y disposición adicional única del Real Decreto 487/98, de 27 de marzo; de los artículos 2.3 y de la disposición adicional 1ª de la Ley General de la...

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