STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:11875
Número de Recurso7832/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 26 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7442/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 14-01-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 934/2002 y siendo recurrida Nuria .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-11-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-01-03 que contenía el siguiente Fallo:"

Resuelvo estimar la demanda presentada por Dª Nuria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad permanente y declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantia del 55% de una base reguladora de 439,95 Euros con fecha de efectos 23- 08-2002 incrementada en un 20% conforme a lo dispuesto en el art. 139-2 de la L.G.S.S . y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Nuria con fecha de nacimiento 22-04-1937 con D.N.I. NUM000 consta afiliada a la

    Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

  2. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 11-10-2001 y agotó el subsidio el 13- 08-2002. En fecha 22-08-2002 el INSS dictó resolución acordando no haber lugar a declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y extinguir la situación de incapacidad temporal, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. El CRAM en si dictámen emitido el 17-06-2002 reconoce en la actora el siguiente cuadro residual: "Meniscopatia rotuliana derecha.

    Gonartrosis patelar leve. Artrosis vertebral moderada".

  3. - Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 12-09-2002 que fue desestimada por resolución de 19-09-2002, que puso fin a la via administrativa.

  4. - La base reguladora de la prestación es 439,95 Euros con fecha de efectos 23-08-2002 para la...

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