STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:11875 |
Número de Recurso | 7832/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 26 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7442/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 14-01-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 934/2002 y siendo recurrida Nuria .
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 12-11-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-01-03 que contenía el siguiente Fallo:"
Resuelvo estimar la demanda presentada por Dª Nuria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad permanente y declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantia del 55% de una base reguladora de 439,95 Euros con fecha de efectos 23- 08-2002 incrementada en un 20% conforme a lo dispuesto en el art. 139-2 de la L.G.S.S . y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Doña Nuria con fecha de nacimiento 22-04-1937 con D.N.I. NUM000 consta afiliada a la
Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
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- La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 11-10-2001 y agotó el subsidio el 13- 08-2002. En fecha 22-08-2002 el INSS dictó resolución acordando no haber lugar a declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y extinguir la situación de incapacidad temporal, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. El CRAM en si dictámen emitido el 17-06-2002 reconoce en la actora el siguiente cuadro residual: "Meniscopatia rotuliana derecha.
Gonartrosis patelar leve. Artrosis vertebral moderada".
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- Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 12-09-2002 que fue desestimada por resolución de 19-09-2002, que puso fin a la via administrativa.
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- La base reguladora de la prestación es 439,95 Euros con fecha de efectos 23-08-2002 para la...
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