STSJ Comunidad Valenciana 1047/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:1655
Número de Recurso1577/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1047/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1047/2008

2

Rec. Supli. Núm. 1577/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1577/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a nueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1047/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1577/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 239/2006, seguidos sobre jubilación, a instancia de don Millán, representado por el letrado don Salvador Salcedo Benavente, contra INSS, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Millán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declara el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación reconocida con aplicación del porcentaje del 70% sobre la base reguladora reconocida, condenado al Instituto demandado al pago de la pensión resultante de la aplicación de dicho porcentaje".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Millán, nacido el dái 17-4-45, prestó servicios por cuenta de las empresas Telefónica de España SA y Telefónica SA, en diversos periodos, desde el día 7.6.68, habiendo cesado en esta última empresa en fecha 30.9.98, tras suscribir un contrato de prejubilación, pasando en fecha 1.10.98 a la situación de Convenio Especial hasta el día 17.9.05 en que cesó en el mismo. SEGUNDO.- El demandante formalizó un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial con la empresa Autoferia Constitución S.L., a tiempo parcial (4 horas semanales) para prestar servicios durante el periodo comprendido entre el día 23.2.05 y el 23.6.05, como ayudante de venta de coches, habiéndose acordado en fecha 12.5.05 una disminución de la jornada a dos horas diarias, habiéndose prorrogado la duración del contrato hasta el día 14.7.05, fecha en que finalizó laboral por fin de contrato a instancia de la empresa. El demandante realizó las funciones para las que fue contratado de ayudante de venta de coches y limpieza de los mismos en el centro de trabajo de la empresa, habiendo percibido efectivamente los salarios correspondientes, no habiéndose comprobado por la Inspección de Trabajo ningún grado de parentesco entre la empresa y el trabajador que pudiere hacer presumir connivencia entre ambos a la hora de conformar la relación. TERCERO.- El demandante tiene reconocido un grado de minusvalía del 65% (grado de discapacidad global del 60% por osteoartrosis generalizada de etiología traumática, hipertensión esencial de etiología vascular y trastorno...

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