STSJ Aragón , 7 de Junio de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:1475
Número de Recurso365/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 365/1999 Sentencia número: 625/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a siete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 365 de 1999 (autos número 23 de 1999), interpuesto por Dª.

Leonor ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza de fecha 2 de marzo de 1999; siendo recurrido el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra el IASS; sobre pensión de jubilación no contributiva. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Leonor contra EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (I.A.S.S.), debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la demandada de lo pedido frente a ella.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"Que la actora, Leonor , nacida el 25 de septiembre de 1.993, en septiembre de 1.998 solicitó pensión de jubilación no contributiva, siéndole denegada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

La demandante convive con su esposo Abelardo que es perceptor de una pensión que para 1.998 ascendía 65.860 pesetas mensuales, cantidad que incluye el complemento a mínimos por cónyuge a cargo de 7.004 pesetas. La unidad económica de convivencia está formada por la actora y su esposo. Este en 1.997 percibió por jubilación la suma de 834.470 pesetas".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurso, en primer lugar, solicitud de una adición a los hechos que la sentencia declara probados, pretensión que debe ser desestimada en sede de suplicación, recurso extraordinario, por dos motivos: a) No se invoca prueba alguna en que fundar la indicada adicción (sobre carencia de ingresos de la actora). b) Aún mas relevante, se trata de una alegación fáctica que no añade algo diverso a lo que contiene el relato del...

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