STSJ Comunidad de Madrid 140/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
Fecha14 Febrero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0157698

Procedimiento Ordinario 860/2010

Demandante: D./Dña. Baltasar

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 140

RECURSO NÚM.: 860-2010

PROCURADOR D./DÑA.: JACINTO GOMEZ SIMON

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 14 de febrero de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 860-2010 interpuesto por D. Baltasar representado por el procurador D.JACINTO GOMEZ SIMÓN impugna la desestimación por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa que interpuso contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM000 en concepto de Impuesto sobre la renta de las personas físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No practicándose se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 12-2-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal en este recurso contencioso administrativo de Don Baltasar, parte recurrente, impugna la desestimación por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa que interpuso contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM000 en concepto de Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2005, por importe de 55.867,65 euros.

SEGUNDO El recurrente solicita de la Sala que se anule la liquidación recurrida con imposición de costas a la Administración y, en síntesis, alega que el incremento de patrimonio no justificado que se le imputa tiene su origen en un préstamo que le hizo su madre por importe de 1.562.631 euros según consta en el contrato aportado, que en ese año tuvo muchos gastos como consecuencia del cáncer que padecía y del nacimiento de su segundo hijo y no tiene la culpa de tener una madre pudiente económicamente y que le ayude, que su madre tiene cuatro hijos más a los que hizo préstamos de cuantías similares sin que se les haya puesto reparo ni comprobación por hecho de ingresarlos en cuentas bancarias y a él se le grava por tenerlo en metálico y en su casa a través del inconstitucional artículo 39 de la Ley del Impuesto, en cuanto requiere una prueba diabólica y que de tratarse de una donación la Inspección carece de competencia para su comprobación.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso y aduce que el origen del incremento de patrimonio descubierto por la Inspección no se ha justificado con las explicaciones y documentación aportada por el recurrente, el documento de préstamo de 14 de septiembre de 2004, folios 306 a 311 no evidencia la realidad del mismo a tenor del artículo 1227 del CC no fue entregado a funcionario público ni se declara en el Impuesto del Patrimonio de 2004 de la prestamista que si recoge prestamos a los otros hijos.

CUARTO Don Baltasar, parte recurrente, discute la legalidad de la desestimación por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa que interpuso contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM000 en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2005, por importe de 55.867,65 euros. Según dicha parte, si el préstamo se considera donación carece de competencia la Inspección para practicar al regularización, el origen del dinero ha quedado debidamente justificado a través del préstamo concedido por su madre por importe de 1.562.631 euros debidamente documentado para afrontar los gastos extraordinarios que tuvo en 2005 para combatir el cáncer y el nacimiento de su segundo hijo; el precepto que regula el incremento de patrimonio no justificado resulta contrario a la Constitución al exigir una prueba diabólica del origen de la renta y prestamos por importes similares les fueron concedidos a sus hermanos y la Inspección solo castiga el dinero en mano pero no cuando figura en cuentas bancarias como fue el caso de sus cuatro hermanos a los que su madre concedió préstamos por importes similares En virtud del acta referida de 13 de marzo de 2009 se procedió a regularizar la situación tributaria del actor en relación al impuesto y periodo indicado y frente a la ausencia de declaraciones-liquidaciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y el Patrimonio, la Inspección de los Tributos, después de ponderar y tener en cuenta los gastos de manutención, consumo particular y familiar, reintegros previos los ingresos derivados de al venta de un vehículo BMW, movimientos de cuentas y la falta de constancia de fuentes de renta de trabajo capital mobiliario e inmobiliario atribución de rentas y ganancias o pérdidas patrimoniales salvo por la venta de un vehículo, por el método de estimación indirecta de bases imponibles se determina que el recurrente ha materializado pagos por importe de 262.205,94 euros de los que ha...

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