STSJ Asturias , 13 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:3758
Número de Recurso3385/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 3385 /1999 45005 AUTOS N° 622/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 1.991/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a trece de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Rita , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Rita , en reclamación de Pensión de Jubilación, siendo demandado Principado de Asturias y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Doña Rita , nacida el 10 de febrero de 1.928, solicitó con fecha 12 de enero de 1.999, pensión de jubilación no contributiva, que le fue denegada con fecha 14 de mayo de 1.999, por exceder los ingresos de la Unidad Económica de Convivencia el Límite de acumulación de recursos fijado en cuantía de 2.188.220 pesetas.

  2. - La actora convive con su esposo y un hijo, ascendiendo los ingresos de todos ellos para el año 1.999, a 3.209.030 pesetas de las que 938.700 pesetas corresponde a la pensión de jubilación del esposo de la actora, 2.954 pesetas a intereses, 1.174.596 pesetas a la pensión de I.P.T. del hijo y 54.149 pesetas a otros inmuebles.

  3. - El valor catastral de la vivienda de la que es titular su hijo, asciende a 2.707.440 pesetas.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 19 de julio de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la actora de percibir una pensión de jubilación no contributiva, recurre su representación letrada postulando en primer lugar al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral la nulidad de las actuaciones practicadas desde el acto del juicio alegando la infracción del artículo 72.2 de la Ley de Procedimiento Laboral conforme al cual la parte demandante que no hubiera contestado a la reclamación previa no podrá fundar su oposición en hechos distintos a los aducidos en el expediente administrativo y en el caso presente sostiene que se le causa indefensión desde el momento en que la resolución que desestima la reclamación previa hace referencia a los ingresos de la unidad familiar en el año 1.999 sin que hubiera tenido oportunidad de demostrar que su hijo no había trabajado pues la resolución denegatoria de la reclamación previa se presentó en el acto del juicio al aportar como prueba la Administración el expediente administrativo debiendo indicarse al...

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