STSJ País Vasco , 30 de Octubre de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:5632
Número de Recurso1878/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.878/2.001#

N.I.G. 00.01.4-01/000960 SENTENCIA Nº: 2701 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de octubre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha once de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre Cantidad, y entablado por Gabriel frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUCION TELEFONICA DE PREVISION, ANTARES S.A.SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES, COMITE INTERCENTROS DE TELEFONICA ESPAÑA y METROPOLIS S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y termina por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- ""D. Gabriel prestó sus servicios para la empresa "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U." desde el 30 de noviembre de 1.981 hasta el 3 de septiembre de 1.995, siendo su categoría profesional la de operador auxiliar del servicio posteventa de la, y percibiendo un salario mensual de 237.304.- ptas.

SEGUNDO

La empresa "Telefónica de España, S.A.U." ESTABLECIÓ EL 1 DE MARZO DE 1.926 UN SISTEMA DE PREVISION SOCIAL para sus trabajadores, y dentro de este sistema de previsión social se creo una entidad denominada "Institución Telefónica de Previsión", la cual carecia de personalidad jurídica propia, y era solamente un organo administrativo que tenia por objeto dar a los beneficiarios las prestaciones de incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, asistencia sanitaria, invalidez permanente, muerte y supervivencia, así como jubilación, derivadas de contingencias comunes.

TERCERO

El 14 de febrero de 1.952, y mediante acuerdo de la comisión rectora de la Institución Telefónica de Previsión se creo el denominado seguro de sueldo, que era gestionado por un fondo sin personalidad jurídica integrado en la Institución Telefónica de Previsión, que se financiaba con una cuota a cargo exclusivo de los empleados del cinco por mil sobre toas las partidas salariales, y su función consistia en completar todas las prestaciones del sistema de previsión social de la empresa "Telefónica de España, S.A.U.", derivadas tanto de contingencias comunes como de contingencias profesionales, hasta el 100% de los haberes líquidos reales del beneficiario en la fecha del hecho causante, así como completar hasta dicho limite el sueldo real de los empleados en activo que por circunstancias ajenas a su voluntad perdieron su categoria y pasaran a otra de nivel inferior.

CUARTO

el 28 de enero de 1.977 se aprobó un reglamento de la Institución Telefónica de Previsión en el que se mantuvo el sistema exclusivo de financiación a cargo de los empleados, si bien la empresa "Telefónica de España. S.A.U." se constituyó en avalista por un plazo de diez años, para garantizar la efectividad de las prestaciones que debiera satisfacer la Institución Telefónica de Previsión durante ese periodo, y la cuota de aportación de los trabajadores bajo al cuatro por mil de los haberes líquidos percibidos por cada beneficiario.

El aval de la empresa "Telefónica de España, S.A.U". quedó cancelado el 28 de enero de 1.987.

QUINTO

Por Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de Enero de 1.992, se dispuso la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 1.991, por el que con efectos desde el 1 de enero de 1.992 se integró en el régimen general de la Seguridad Social el colectivo que integraba la Institución Telefónica de Previsión, quedando liberada la Institución Telefónica de Previsión del pago de prestaciones y futuro reconocimiento de las mismas en la medida y por los importes que las pensiones ya causadas o que en el futuro se devenguen y hayan sido asumidas por el régimen general de la Seguridad Social.

SEXTO

En cumplimiento de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991 la Tesoreria General de la Seguridad Social paso a la empresa "Telefónica de España, S.A." el cargo correspondiente al fondo de nivelación correspondiente por importe de 130.683.000.- ptas., cantidad que la empresa "Telefónica de España, S.A.U." abono cargando 75.000.000.- ptas a la contabilidad de la Institución Telefónica de Previsión y el resto a su propia Tesoreria.

SEPTIMO

Producida la integración del coolectivo de la Institución Telefónica de Previsión en el régimen general de la Seguridad Social, la empresa Telefónica de España, S.A.U." mantuvo provisionalmente la prestación llamada de supervivencia y el seguro de accidentes de trabajo e invalidez absoluta, comenzó la liquidación de la Institución Telefónica de Previsión y promovió la creación de un plan de pensiones.

OCTAVO

La empresa "Telefónica de España, S.A.U. "nombro una comisión promotora del plan de pensiones, la cual mantuvo una serie de reuniones con la representación de los trabajadores, sin que en estas reuniones se llegara a ningún acuerdo, ante lo cual la empresa "Telefónica de España, S.A.U."

sometió el proyecto del plan de pensiones a un referendun de toda la plantilla, referendum que se celebró el 17 de septiembre de 1.952 y que arrojó el siguiente resultado, votaron a favor del proyecto presentado por la empresa 30.184 trabajadores, en contra 24.236.- trabajadores, en blanco 1.425 trabajadores y 431 votos fueron nulos, en total votaron 56.916 trabajadores de un censo total de 75.039 trabajadores.

NOVENO

Tras la aprobación en referendun del proyecto de plan de pensiones promovido por la empresa "Telefónica de España, S.A.U.", la empresa y el comite intercentros llegaron a unos acuerdos el 3 de noviembre de 1.992, que por lo que se refiere al seguro de sueldo establecían que pasaba a ser administrado por el comite de intercentros de Telefónica, quien deberia establecer antes de un año en reglamentación completa, y la empresa "Telefónica de España, Ss.A.U." continuaria prestando apoyo administrativo y de gestión de cobros y pagos.

Estos acuerdos de 3 de noviembre de 1.992 se han ido incorporando como anexo a los sucesivos convenios colectivos de la empresa "Telefónica España, S.A.U.".

DECIMO

Por Orden Ministerial del Ministro de Economia y Hacienda de 10 de junio de 1.992 se acordó proceder de oficio a la disolución de la entidad Institución Telefónica de Previsión, disolución que se llevó a cabo por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1.977, por la que se acuerda extinción aseguradoras de la entidad denominada Institución Telefónica de Previsión, que se encontraba en fase de liquidación.

DECIMOPRIMERO

El Comité intercentros de la empresa "Telefónica de España, S.A.U."

únicamente abono las prestaciones derivadas del seguro de sueldo que se devengaron, hasta el 30 de junio de 1.992 sin que desde esa fecha haya reconocido más prestaciones por este concepto, y a su vez la empresa "Telefónica de España, S.A.U." ofreció a los trabajadores la posibilidad de adherirse al plan de pensione: que habia promovido, indicando en los boletines de adhesión, que esta adhesión suponia la renuncia y a la prestación de supervivencia existente en la empresa y a la parte qus resultara necesaria del capital riesgo del seguro colectivo equivalente al importe de los derechos consolidados en el plan de pensiones.

DECIMOSEGUNDO

El sindicato CGT-Telefónica interpuso una demanda por conflicto colectivo ante la Sana de lo Social de la Audiencia Nacional, solicitando que el comite intercentros y la empresa "Telefdnica de España, S.A.U." aplicaran con efecto retroactivo al 1 de julio de 1.992 la normativa referida al seguro de sueldo, y que esta se mantuviera en vigor hasta que se publique y alcance rango legal el nuevo reglamento, siendo resuelto el expediente por sentencia de 30 de marzo de 1.995 desestimando la demanda.

Esta sentencia fue recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la empresa "Telefónica de España, S.A.U." y por el sindicato CGT-Telefónica, siendo resuelto este recurso por sentencia de 11 de marzo de 1.996, por lo que se estimó el recurso interpuesto por la empresa "Telefónica de España, S.A.U.", declarando la falta de legitimación pasiva de la empresa "Telefónica de España, S.A.U."

y desestimó el recurso del sindicato CGT-Telefónica. Esta sentencia es firme.

DECIMOTERCERO

El 10 de enero de 1.994 se presentó una demanda ante la Sana de lo Social de la Audiencia Nacional una demanda que entre otras cosas solicitaba que se declarara la nulidad de las disposiciones adicionales primera y segunda del plan de pensiones promovido por la empresa "Telefónica de España, S.A.U.", y en consecuencia que se declarara la ilegalidad de la renuncia impuesta a los adheridos al plan respecto del seguro colectivo de riesgo y se reconociera su derecho al mantenimiento del seguro colectivo con independencia de las prestaciones del plan de pensiones, siendo resuelto este expediente por sentencia de 3 de marzo de 1.994 por la que se desestimaron todas las pretensiones de los actores, incluida la concretamente referenciada.

Esta sentencia fue...

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