STSJ Cataluña , 21 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2000:16286
Número de Recurso6314/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6314/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 21 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10477/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 4.5.00 dictada en el procedimiento nº 156/2000 y siendo recurrido/a Verónica . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.2.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.5.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda promovida por Verónica , condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a abonarle una prestación contributiva de desempleo, con arreglo a una base reguladora diaria de 5.569 ptas, duración de 240 dias y desde el 1.10.99."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora solicitó la prestación contributiva de desempleo por extinción de la relación laboral con la empresa MADERA Y ALUMINIO, SAL a fecha de 30.9.99, denegada en virtud de resolución de 3.11.99, contra la que agotó la via administrativa previa.

  1. - Se expresó en el parte a la SS como causa de la baja "extinción empresa", y la comunicación escrita a la trabajadora decia "...quedará rescindida con fecha de 30 de septiembre de 1999, a causa de la disolución y liquidación de la misma (art. 49 G estatuto trabajadores). Asimismo le comunico que esta pone a su disposición que resulte de la correspondiente indemnización y liquidación..."; la trabajadora no recurrió por despido, y no se tramitó el expediente previsto en el art. 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. - La plantilla de la empresa era en 7/99 de además de la demandante otros siete trabajadores, de los cuales cuatro causaron baja en 8/99, y los tres restantes el 30.9.99.

  3. - La base reguladora de la prestación es de 5.569 ptas y su duración de 240 dias desde el...

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