SAP Huelva 48/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2007:135
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

48/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

Huelva

APELACION CIVIL

Rollo número: 72/2007

Autos de Separación contenciosa nº: 1.105/2005

Juzgado de Primera Instancia número 5 de

Huelva

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.: Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS GUILLERMO GARCÍA VALDECASAS GARCÍA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Dª Margarita, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Gómez García y defendida por la Letrada Sra. Cambra Pancho, y como apelados D. Jesús María, sin representación procesal ni defensa letrada en esta alzada, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dª Margarita contra D. Jesús María, debo declarar la separación del matrimonio formado por ambos, con las medidas postconvivenciales acordadas en los Fundamentos de Derecho de esta resolución./ No se hace condena en costas."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presupuesto de hecho viene contemplado por el hecho de que el Juzgador ha fijado una pensión compensatoria de 100'00 € durante tres años y la actora apelante pretende que se amplíe a 200'00 € y con carácter indefinido.

El esposo obtiene unos ingresos de 3.442'00 € por ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total y como guarda temporal es asalariado con un sueldo mensual de 896'00 €

SEGUNDO

El artículo 97 del Código Civil en su nueva redacción (art. 1.9 de la Ley 15/2005, de 8 de julio ) establece que:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

  2. La edad y el estado de salud.

  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

  4. La dedicación...

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