SAP Lugo 218/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2008:230
Número de Recurso103/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00218/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 218

ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, catorce de marzo de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 103/2008, dimanante del Juicio de

Divorcio n.º 683/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo sobre divorcio contencioso; siendo apelantes-

apelados el demandado D. Héctor, representado por el procurador Sra. García Méndez y asistido del letrado Sr.

González González y la demandante Doña Edurne, representada por el procurador Sr. Pardo Paz y asistida del

letrado Sra. Goñi Idareta; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de junio de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda planteada por el Procurador Sr. Pardo Paz, en nombre y representación de DOÑA Edurne contra DON Héctor, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por DIVORCIO matrimonio contraído por los expresados, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y en particular las siguientes:

  1. - Se asigna el uso y disfrute del domicilio familiar a la esposa e hijo que con la misma convive.

  2. - En concepto de pensión compensatoria, el marido abonará a la esposa la suma de 180 € mensuales.

  3. - Y en concepto de alimentos al hijo mayor de edad, el esposo contribuirá en la cantidad de 300 € mensuales.

Las sumas indicadas serán pagadas por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en las cuentas que se indiquen, y se actualizarán, con efectos de primero de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística o en su caso al Organismo que lo sustituya.

Asimismo contribuirá el padre con el 50% de los gastos extraordinarios que sean necesarios para la conclusión de los estudios del hijo, como pago de matrículas, etc.

No se hace especial condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Héctor y la demandante Doña Edurne, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en un divorcio contencioso si bien la única discrepancia que llega a...

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