SAP Castellón 169/2002, 20 de Mayo de 2002

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:572
Número de Recurso74/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2002
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 169

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón, a veinte de mayo de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el diez 21 de Diciembre de 2.001 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Castellón, en los autos de Modificación de Medidas de Divorcio seguidos con el Núm. 306/01 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Don Hugo , que litiga representado por la Procuradora Doña Estefanía Calatayud Salvador y dirigido por la Abogada Doña Esther De Dios Amorós, y como APELADA, Doña María , representada por la Procuradora Doña Carmen Linares Beltrán y dirigida por la Abogada Doña Rosa ana Alegre Mus, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas de divorcia por la Procuradora Sra. Calatayud Salvador en nombre y representación de don Hugo contra doña María , absolviendo a esta demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de Don Hugointerpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Castellón, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 15 de Mayo de 2.002, a las 10'45 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, que por brillantes y acertados se dan enteramente por reproducidos, y

PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación interpuesto por el demandante y hoy apelante Don Hugo combatir la decisión adoptada por el Juzgador a quo en su Sentencia de Modificación de Medidas de Divorcio sobre los pronunciamientos que desestimaron la pretensión dirigida a la reducción de la cuantía (hasta 125.000 ptas) y la fijación de temporalidad (cuatro años) de la pensión compensatoria por desequilibrio establecida en favor de la esposa Doña María , así como la imposición de las costas de primera instancia, alegando el recurrente como motivos de apelación: 1º.) La alteración en la fortuna del cónyuge que debe pagar la pensión el nuevo matrimonio con nacimiento de un hijo, lo que debe conllevar la reducción de su cuantía. 2º.) La conversión en temporal de la pensión indefinida en atención a las circunstancias de la demandada, persona de 47 años con plena capacidad física y mental, sin hijos menores a su cargo. Y 3º.) La no imposición de las costas de la instancia por concurrir en el caso serias dudas de hecho o de derecho, da la posición razonable del vencido, la complejidad fáctica objeto del proceso y los cambios jurisprudenciales habidos sobre la materia, siendo criterio de la Audiencia Provincial de Castellón el evitar la condena en costas en los procesos de modificación de medidas dado el especial carácter de los intereses que se sustancian en los mismos.

Pretensión revocatoria que ha sido impugnado por la representación de Doña María que interesó la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Hemos venido sosteniendo con reiteración que la modificación de, las medidas complementarias de la separación, divorcio o nulidad del matrimonio toma como premisa imprescindible para su apreciación en que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que en su momento determinaron la adopción de las medidas adoptadas en situación de crisis matrimonial; alteración a la que se refieren los art. 90 y 91 CC. y que ha de ser entendida en el sentido de que por un lado, se haya producido una modificación seria, evidente y real de los presupuestos que se tuvieron en cuenta por el juzgador para tomar aquellas medidas; por otro, que esa alteración sea relevante, lo que exige un análisis casuístico y una exclusión de temporalidad; y finalmente, que esas circunstancias sean necesarias, objetivas y sobrevenidas y que, por tanto, no obedezcan a criterios subjetivos o de conveniencia (SSAP Castellón, Secc 1ª, de 5 Abr. 1.997, Nº 452 de 27 Sept. 2.000 y Nº 417 de Oct. 2.001, entre otras).

En el presente caso, el hecho de que el actor-apelante haya contraído segundas nupcias y tenga un nuevo hijo, extremo fáctico que no se discute, no implica por sí mismo una variación sustancial de sus...

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