SAP Barcelona 413/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:8068
Número de Recurso191/2007
Número de Resolución413/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 191/2007 A

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 776/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 413/2007

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. Paulino Rico Rajo

Dª. Mª José Pérez Tormo

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 776/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Eduardo, representado por el Procurador Sr. Jordi Fontquerni Bas y dirigido por la Letrada Sra. Nuria Viñals Olià, contra Dª. Pilar representada por el Procurador Sr. Jaime Guillem Rodriguez y dirigida por la Letrada Sra. Francisca Ramos González; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Begoña Calaf López, en nombre y representación de Eduardo contra Pilar, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. - La disolución del matrimonio por divorcio, contraído entre Eduardo e Pilar en Barcelona el día 21/4/1968, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

  2. - Se declara la extinción del derecho a la pensión compensatoria a favor de la esposa establecida en la sentencia de separación de fecha 5/3/1990, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento de separación nº 386/1989.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2007

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª José Pérez Tormo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre la Sra. Pilar el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha declarado extinguida su pensión compensatoria.

El Sr. Eduardo se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se ha acreditado en los presentes autos que las partes pactaron en convenio aprobado por sentencia de separación de fecha 5 de marzo de 1990, una pensión compensatoria a cargo del hoy actor, de cuantía 60.000.- euros al mes. Además liquidaron el régimen económico matrimonial, adjudicándose el Sr. Eduardo una vivienda que era de su propiedad, y dos locales, mientras que la Sra. Pilar obtuvo la titularidad de una vivienda sita en Vilanova i la Geltrú.

En el momento de la separación matrimonial el Sr. Eduardo regentaba el negocio de taller de reparación eléctrica de vehículos a motor, con cuyos rendimientos había sustentado a la familia durante la convivencia matrimonial, pues reconocen ambas partes que la Sra. Pilar no trabajó durante la vigencia del matrimonio. A partir de la separación la hoy demandada trabajó durante...

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