SAP Orense, 25 de Enero de 2007
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2007:247 |
Número de Recurso | 235/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña
Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El
Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a veinticinco de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio de separación procedentes del antiguo Juzgado Mixto nº 1 de Ourense, seguidos con el núm. 539/05, rollo de apelación núm. 235/06, entre partes, como apelante D. Luis Pedro, representado por el Procurador D. Mª GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Letrado Dª CONCEPCIÓN GÓMEZ PÉREZ-SELLAS y, como apelado, Dª Beatriz, representado por la procuradora Dª. MARÍA GARRIDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Abogado Dª ROSA VÁZQUEZ FERNÁNDEZ. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado Mixto Nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Atribuir el uso del domicilio familiar a la actora. Se fija la cantidad de 350 euros mensuales que debe abonar el demandado a su esposa Dª Beatriz en concepto de pensión compensatoria dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que al efecto se designe. No procede fijar pensión de alimentos a favor de las hijas mayores del matrimonio".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Luis Pedro recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Como ha tenido ocasión de reiterar la jurisprudencia, el derecho a obtener una pensión compensatoria, regulado en el art. 97 del Cc, es de naturaleza jurídico-privada, sin interferencia de intereses de orden público, ni constituye un efecto primario de la separación o divorcio, es decir, no es un efecto que se produce en todo caso y deriva directamente de la cesación de la vida matrimonial o de la cesación del estado conyugal, y sí un efecto meramente secundario, eventual, en cuanto se genera, según concurran o no en la concreta situación de los esposos los presupuestos de hecho previstos en la norma; siendo el derecho material o sustantivo que tal pensión entraña, de estricta naturaleza jurídico-privada, sin interferencia en el mismo de intereses de orden público, ni de intereses que no sean los puramente particulares de los cónyuges supuestamente acreedor y deudor de la pensión, y como tal, disponible y aun renunciable (art. 6.2 Cc ).
En el presente caso la actora al formular su demanda y solicitar la adopción de...
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