SAP Madrid 1362/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:17492
Número de Recurso883/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1362/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01362/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 883/07

Autos nº: 25/06

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero

P. Apelante: Dª Andrea

Procurador: Dª Mª GRACIA MARTOS MARTINEZ

P. Apelada: D. Marcos

Procurador: Dª ANA DE LA CORTE MACIAS

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1362

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil siete

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 25/06 ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Andrea, representada por la Procuradora Dª Mª GRACIA MARTOS MARTINEZ; y de otra, como parte apelada, D. Marcos, representado por la Procuradora Dª ANA DE LA CORTE MACIAS; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de febrero de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Se estimando la demanda interpuesta por la Procuradora SRA MORATA CAZORLA en nombre y representación de Marcos, contra DOÑA Andrea debo acordar y acuerdo no haber lugar al pago de la pensión compensatoria de 150 euros a favor de DOÑA Andrea fijada en sentencia de 8 de noviembre de 2005, y ratificada por la Audiencia Provincial en sentencia dictada el 29 de enero de 2007 rollo 1110/2006, todo ello sin hacer expresa condena en costas:

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Andrea, a fin de lograr su revocación y la Sala, en su lugar, mantenga la pensión compensatoria en su día señalada a favor de la ahora apelante; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 14 de mayo de 2007.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 5 de junio de 2007.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones cabe decir, en primer lugar, que no se da en el caso ni litis pendencia, ni cosa Juzgada y ni el " non bis in idem"; pues el artículo 775 de la L.E.C. 1/2000, se refiere a la posibilidad de la modificación de las medidas definitivas. Estas medidas definitivas se dictaron por el órgano "a quo" en la sentencia de separación de fecha 8 de noviembre de 2005. No cabe confundir las medidas definitivas en la instancia, que tuvieron lugar en la fecha indicada de 8-XI-2005, que es a lo que se refiere el art 775 de la L.E.C, con la sentencia firme. Es decir que desde el 8-XI-05, es perfectamente ejercitable el proceso de modificación de medidas definitivas, y perfectamente compatible con el supuesto del recurso de apelación interpuesto contra...

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