SAP Castellón 305 /2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2004:916
Número de Recurso174/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305 /2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 305 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña M. ÁNGELES GIL MARQUÉS

En la ciudad de Castellón, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 13 de febrero de 2004 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Castellón en los autos de Juicio de Divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 657 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Javier , representado por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch y defendido por el Letrado D. Iñaki Capilla Senent, y como APELADA, Dª. Montserrat , representada por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles y defendida por la Letrada Dª. Susana Sánchez Cabañero.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio canónico, celebrado en Valencia, el 19 de marzo de 1972, entre Don Javier y Doña Montserrat , con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, ratificando las medidas acordadas en la sentencia de separación matrimonial de 29 de febrero de 2000 , que aprobaba el convenio regulador de 1 de noviembre de 1999, y sin hacer imposición de las costas causadas a ninguna delas partes ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Javier , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la misma, revocando la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se declare extinguida la pensión compensatoria establecida a cargo de su representado, o alternativamente, se reduzca la misma en la cantidad de 600'- euros mensuales con el establecimiento temporal de tres años a contar a partir de la fecha de la sentencia, cuyo pago e incrementos se realizará en los términos en su día establecidos en el Convenio Regulador de la separación, con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia por la cual se desestime el recurso de apelación formulado por la representación de D. Javier y confirme en todos sus extremos la Sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada al recurrente. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 21 de julio de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 14 de octubre de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de noviembre de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza el demandante, D. Javier , frente a la Sentencia dictada por el Juez de Instancia en la que se declaró la disolución por divorcio del matrimonio y se ratificaron las medidas acordadas en la Sentencia de separación matrimonial.

El objeto del presente recurso de apelación se concreta en la petición realizada en la demanda, que no fue estimada en la Sentencia dictada, de que se extinga la pensión compensatoria establecida a cargo del actor.

Alega como motivos del recurso el de error en la valoración de la prueba, ya que considera que la fortuna del Sr. Javier ha empeorado en el año 2003, por lo que se refiere a los beneficios de la empresa, también entiende que el préstamo hipotecario suscrito para la adquisición de una vivienda es casi tres meses posterior a suscribir el convenio .

En tercer lugar, discrepa de que la dedicación a la familia de la Sra. Montserrat haya sido plena, alegando por el contrario que lo fue de forma residual, añadiendo en cuarto lugar que la demandada dispone de experiencia laboral más que suficiente para haber intentado acceder al mercado laboral, sin que su limitación visual se lo impida, lo que le lleva a concluir que no ha querido acceder a dicho mercado laboral, habiéndose dado de baja en virtud de la presente litis.

Respecto a las cargas o deudas de la demandada, manifiesta que consta que no se adjudicó ninguna deuda o carga en el momento de la separación ni que actualmente las tenga, lo que le lleva a concluir que con los bienes adjudicados y con la pensión compensatoria ha podido vivir sin...

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