SAP Castellón 156/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2005:749
Número de Recurso81/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM.156/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Castellón en autos de juicio de Separación seguidos en dicho Juzgado con el número 399 de 2004 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-APELADO, la demandada doña Juana representada por el Procurador don Juan Borrell Espinosa y defendida por el Letrado don David Martí Torla y como APELANTE-APELADO el demandante don Carlos representado por la Procuradora doña Rosana Inglada Cubedo y defendido por la Letrada doña Erundina Pons Pitarch y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo en nombre y representación de don Carlos contra doña Juana , debo decretar y decreto la separación conyugal de los litigantes, con la adopción de las siguientes medidas: 1.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal de la CUADRA000 nº NUM000 al esposo, atribuyéndose simultáneamente a la esposa el uso de la vivienda sita en Castellón, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 - NUM002 , pudiendo retirar ambos cónyuges los enseres personales que tengan en la vivienda cuyo uso no les ha sido adjudicado, en el plazo de 10 días a partir de la notificación de esta sentencia. 2.-Doña Juana abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo Carlos , la suma de 100 euros mensuales, que ingresará en la cuenta bancaria que designe el esposo dentro de los 5 primeros días de cada mes, y que se actualizará con arreglo a las variaciones del IPC. 3.- Don Carlos abonará, en concepto de pensión de alimentos para su esposa, la suma de 120 euros mensuales, que ingresará en la cuenta bancaria que designe la esposa dentro de los 5 primeros días de cada mes, y que se actualizará con arreglo a las variaciones del IPC. 4.- Don Carlos abonará en concepto de pensión compensatoria para su esposa, la suma de 120 euros mensuales, que ingresará en la cuenta bancaria que designe la esposa dentro de los 5 primeros días de cada mes, y que se actualizará con arreglo a las variaciones del IPC, con una duración de 5 años. Todo ello sin realizar expresa imposición de costas a ningún litigante ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de cada parte se interpuso el respectivo recurso de apelación contra la misma, y admitidos que fueron ambos se dio traslado de cada uno a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 27 de junio de 2005 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia que viene a declarar la separación conyugal entre el actor Sr. Carlos y la demandada Sra. Juana , y entre las medidas correspondientes ex art. 90, 91 y 97 CC adjudica el uso de lo que era vivienda familiar al esposo, al tiempo que le impone la obligación de abonar a su esposa una doble pensión mensual, alimenticia de 120 euros y otra compensatoria de 120 euros, mientas que a ésta le impone una pensión alimenticia en favor del hijo común de 100 euros Hugo que convive con el padre.

Ambos litigantes se alzan en apelación, oponiéndose correlativamente cada uno a los argumentos del recurso adverso.

SEGUNDO

Recurso de la demandada Dª Juana .

A.- El primer motivo del recurso, muy sucintamente alude a la pretensión de ver atribuido el uso de la vivienda conyugal sita en el núm. NUM000 de la CUADRA000 , sobre la base de que el hijo común Hugo tiene 22 años y tiene independencia económica, con lo que no es el interés más necesitado de protección a que alude el art. 96 CC , sin embargo tal argumentación no puede ser acogida por varias razones.

En primer término, al atribuir a los hijos el uso de la vivienda familiar, el art. 96 CC no precisa que estos tengan que ser menores; ni tampoco, para el caso, de que los hijos fueren mayores, que estos no fueren independientes económicamente. Con lo que el hecho de que el hijo Hugo habite, conforme a su deseo, la vivienda familiar con su padre, se ajusta al contenido del precepto, pero además la atribución del uso al hijo y al padre se ajusta a al mejor rendimiento o satisfacción del inmueble, pues siendo voluntad del hijo el convivir con su padre, cubriría tal uso las necesidades de dos miembros de la familia, en vez de uno en el caso de que se atribuyera a la Sra. Juana .

A lo anterior se añade el definitivo dato de que la Sra. Juana ha venido habitando y utilizando exclusivamente la otra vivienda de la C/ CALLE000 que el matrimonio posee, por lo que aquella decisión se ve facilitada y se complementa con la atribución del uso de éste último inmueble a la esposa.

El motivo se desestima.

B.- Mejor suerte debe correr sin embargo la petición de dejar sin efecto la pensión alimenticia a favor de su hijo Hugo , próximo a cumplir 23 años de edad.

Pese a cursar Hugo estudios de protección medioambiental, el examen de la cuenta corriente de la que es titular en la Caja Rural ( f. 259 y ss), se desprende mucho de lo que sostiene la demandada sobre la independencia económica del hijo.

De la cuenta se obtiene un saldo en nov. de 2004 de 12.150 euros, y eso que tal cuenta recoge variados gastos, y naturalmente variados ingresos. O sea acredita que no se trata de la típica cuenta deahorros, sino que denota cierta actividad económica.

Refleja la cuenta periodos laborales de Hugo con diferentes nóminas muy dignas en cuantía y, cuando no, una prestación del INEM nada insustancial al superar sobradamente los 600 euros. Así mismo resultan también unos gastos muy elocuentes por utilización de teléfono móvil, que por ej. en marzo de 2003 fue tan considerable como 264´67 euros, al mes siguiente de 199´52 euros, y al siguiente 230´78 euros; a todas luces excesivo para lo que sería ordinario estudiante.

La cuenta recoge repetidos ingresos "en efectivo" nada desdeñables (de 500 euros), de ignorada procedencia, y también recoge el pago de un recibo periódico de seguro con la entidad Zurich por importes anuales superiores a los 600 euros, que presumiblemente correspondan a algún vehículo ( no sabemos si se trata de el BMW que la madre refiere).

En tales condiciones parece evidente que el hijo Hugo no puede recibir credibilidad cuando viene a exigir que su manutención se la costeen sus padres por mitad. Lo que ha quedado demostrado, al margen de su escaso compromiso con la verdad en esta cuestión, es que desde hace años no necesita que le mantenga nadie.

Se suprime la pensión prevista en su favor.

C.- Por lo que se refiere al incremento de la pensión alimenticia de la esposa hasta 600 euros, no lo consideramos factible, tanto por razones técnico-juridicas, y ya en este particular caso también por razones materiales.

Efectivamente, no compartimos el criterio del juzgador de instancia sobre la compatibilidad de la pensión compensatoria y la pensión alimenticia en favor del cónyuge. Sin desconocer jurisprudencia menor en favor de la compatibilidad que recoge la sentencia apelada, expusimos nuestro...

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