SAP A Coruña 375/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2005:1407
Número de Recurso259/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.375/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteJOSÉ GÓMEZ REY

ANTONIO PILLADO MONTERO

En Santiago de Compostela, a veintisiete de julio de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA , los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 629 /2004 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , a los que ha correspondido el Rollo 259 /2005, en los que aparecen como partes apelante/apeladas D. Mauricio y

Dª Natalia , representados por los procuradores Dª ROSA MARIA GORIS MAYAN y D. RANIERO FERNANDEZ PEREZ, respectivamente, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Padrón se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero de 2005 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosa María Gorís Mayán, en nombre y representación de D. Mauricio se declara la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el 1 de agosto de 1982 entre D. Mauricio y Dña. Natalia con los efectos inherentes.Se atribuye a D. Mauricio el uso y disfrute de inmueble sito en Pontevedra C/ DIRECCION000 nº NUM000 , así como los vehículos Mercedes VI-....-VR y Morris modelo "Minor S-II Convertible" hasta la liquidación de la sociedad conyugal.

Se mantiene la pensión compensatoria de 240 euros mensuales a favor de Dña. Natalia por el plazo de un año a partir de la fecha de la presente Sentencia.

Se extingue la pensión de alimentos que en su día fue reconocida a Dña. Rebeca , teniendo efectos esta extinción desde la fecha de la prsente Sentencia.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Padrón, a los efectos registrales oportunos".

Notificada dicha resolución a las partes por D. Mauricio y Dª Natalia , a través de sus respectivos representantes, se presentaron recurso de apelación, de los que se dieron traslado, por ambas partes se presentaron escritos de oposición.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sección y personadas las partes en tiempo y forma se señaló el 19 de Julio de 2005 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Natalia se impugnan dos pronunciamientos de la sentencia de divorcio. Aquel por el que se acuerda la extinción de la pensión de alimentos que en su día fue reconocida a favor de la hija Dª. Rebeca , por considerar que subsisten las circunstancias que justificaron su establecimiento. Y aquél por el que se acuerda limitar la duración temporal de la pensión compensatoria establecida en favor de Dª. Natalia al plazo de un año, limitación que dicha recurrente considera injustificada.

Por su parte D. Mauricio también impugna el pronunciamiento sobre la pensión compensatoria, por considerar que las circunstancias concurrentes suponen el cese del desequilibrio económico y deben provocar la inmediata extinción de una pensión cuyo presupuesto legal ha desaparecido.

SEGUNDO

La hija Dª. Rebeca tenía 21 años de edad en el momento de la presentación de la demanda. El reconocimiento de una pensión de alimentos en un proceso matrimonial a favor de un hijo mayor de edad exige la concurrencia de dos circunstancias: la convivencia en el domicilio familiar y la carencia de ingresos propios por parte del hijo ( artículo 93 del Código Civil ).

La prueba practicada, en especial la declaración del testigo D. Luis Andrés , hace dudar seriamente sobre la convivencia de Dª. Rebeca con su madre, tal y como se razona en la sentencia recurrida. Pero, en todo caso, es un hecho admitido que la hija Rebeca trabajaba por cuenta ajena, como empleada de Hiperxel

S.L, trabajo por el que percibía unos ingresos mensuales de 492,90 euros, más tres pagas extraordinarias de 503,96 euros. Por lo tanto no cabe duda de que durante la tramitación del proceso y en el momento en el que se dictó la sentencia recurrida tenía ingresos propios. No concurría, por tanto, una de las circunstancias necesarias para reconocer una pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad. Nada tiene que ver para apreciar la falta de concurrencia de esta circunstancia que el contrato de trabajo Rebeca fuese temporal. Es cierto que consta que ese contrato a tiempo parcial tenía una duración prefijada,...

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