SAP Murcia 150/2008, 15 de Abril de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:585 |
Número de Recurso | 597/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 150/08 ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a quince de abril de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio sobre
divorcio contencioso núm. 63/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de
Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante e impugnado, Isidro , defendido por el Letrado Sr.
López Martínez, y como demandada, y en esta alzada apelada e impugnante, Encarna , defendida por la
Letrada Srª. De Haro Silvente, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del
Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de julio de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda de divorcio contencioso formulada por la Procuradora de los Tribunales Srª. López García, en nombre y representación de D. Isidro , contra Dª. Encarna .
Se declara la disolución del matrimonio formado por D. Isidro y Dª. Encarna por divorcio, con todos sus efectos legales.
Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
La atribución del uso del domicilio familiar a Dª. Encarna , sito en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Totana.
D. Isidro deberá abonar Dª. Encarna en concepto de pensión compensatoria la cuantía de 150 euros mensuales que se ingresarán entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta bancaria que la demandada facilite al respecto y que se actualizarán, por años naturales, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, e impugnación por la demandada, siéndoles admitidos, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 597/2007 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 14 abril de 2008.
Alega la parte apelante, Isidro , que el establecimiento de una pensión compensatoria con carácter indefinido por un importe de 150 euros no es procedente al entender que no concurren las circunstancias legalmente establecidas para ello, afirmando que es un hecho probado que la ruptura matrimonial se produjo en fecha 22 de septiembre del 2000, y que tomando como referencia dicha fecha no se produce desequilibrio económico alguno entre los esposos, pues a ese momento la esposa no padecíadolencia alguna, ya que todas ellas aparecen tras la...
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