SAP Murcia 238/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2006:1355
Número de Recurso32/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 238

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Modificación de Medidas número 627/2003 -Rollo 32/2006 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, entre las partes: como actor Don Jaime , representado por el Procurador Doña Carmen García Buendía y dirigido por el Letrado Don Juan A. Ferrer Valera, y como demandada Doña Lucía , representada por la Procuradora Doña Isabel Belda González y dirigida pro la Letrada Doña Ana Belén Ruipérez Martín. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 627/2003, se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen García Buendía en nombre y representación de D. Jaime contra Doña Lucía , se absuelve a esta de los pedimentos formulados en su contra, sin que haya lugar hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 2 de noviembre de 2005 , haciendo constar que la Letrada que asiste a la Sra. Lucía es la Letrada Doña Ana Belén Ruipérez Martín y no la Letrada Doña Fuencisla Martínez Oliva como se hizo constar en el encabezamiento de aquélla.

TERCERO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 32/2006, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 23 de mayo de 2006 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Don Jaime contra a sentencia de instancia que desestima la demanda de modificación de medidas de la sentencia de divorcio dictada en los autos seguidos en el Juzgado "a quo" al número 207/1995 , al igual que en la instancia, se centra en la pensión compensatoria establecida por la sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en fecha 26 de febrero de 1997 a favor de la esposa, Doña Lucía , al solicitar el ahora apelante su extinción, apoyando esta pretensión en que: a) si en el momento del divorcio era empresario con evidentes signos de riqueza, actualmente su capacidad económica se ha visto notablemente disminuida, por cuanto que viene representada por una pensión de 500 euros mensuales proveniente de una Incapacidad Permanente Total; b) a la esposa, en la liquidación de la sociedad de gananciales llevada a cabo por escritura pública otorgada en fecha 12 de diciembre de 1988 le fue adjudicado un importante patrimonio, cuya explotación le...

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