SAP Córdoba 83/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2007:529
Número de Recurso98/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 83/07

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 98/2007

JUICIO DE DIVORCIO Nº 705/2006

En la Ciudad de CORDOBA a doce de abril de dos mil siete.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 705/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA entre el demandante DOÑA Daniela representado por el Procurador DON RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado DON FERNANDO R. BAJO HERRERA , y el demandado DON Ismael representado por el Procurador DOÑA Mª JOSE JIMENEZ ORTEGA y defendido por el Letrado DON JOSE MARIA FONSECA VEGA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA, cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega, en nombre y representación de don Ismael contra doña Daniela , declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, manteniendo las medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales acordadas en la sentencia de separación, defecha 15 de septiembre de 2003 , recaída en los Autos 233/2003 de este mismo Juzgado, excepción hecha de la pensión de alimentos a favor del hijo, que deberá abonarse actualizada en 373,98 euros, acordándose así mismo se permita al actor retirar sus efectos personales del domicilio familiar. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de doña Daniela , que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto litigioso del recurso

Como ha quedado expuesto, estamos en presencia de una Sentencia de divorcio, que ratifica las medidas de la separación matrimonial, si bien actualizando la pensión de alimentos a favor del hijo, que deberá abonarse actualizada en 373,98 euros.

Lo que solicita la parte recurrente doña Daniela son dos medidas:

  1. ) Que se declare que don Ismael debe abonar el 50% de los gastos extraordinarios (estudios universitarios; sanitarios respecto de problemas crónicos de salud que padece.

  2. ) La atribución del uso de la cochera existen en el mismo bloque donde habitan la madre y el hijo, a ésta, doña Daniela .

Lo que solicita la parte recurrente don David , es que se declare la extinción de la pensión compensatoria, acordada en la sentencia de separación matrimonial, con condena en costas a la demandada tanto en la primera como en la segunda instancia.

Recurso de doña Daniela

SEGUNDO

50% de los gastos extraordinarios

Hemos de comenzar señalando que el hijo del matrimonio para el que se solicita el precitado 50% de los gastos extraordinarios, don David , nació el día 2 de marzo de 1984 y básicamente dichos gastos encuentra el fundamento de su reclamación en los dimanantes de los estudios universitarios que cursa (en la actualidad el quinto año de licenciatura) y de unos problemas de salud crónicos que padece.

La jurisprudencia menor procedente de numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales, establece que, dentro del concepto de alimentos, y, por tanto, dentro de la cuantía de la pensión alimenticia fijada a cargo de cada progenitor no custodio, debe entenderse englobado siguiendo los dictados del art. 142 CC , "todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y también la educación e instrucción del alimentista", debiendo entenderse que gastos extraordinarios serán "todos aquellos que salen de lo natural, de lo común y que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad".

Partiendo del hecho indudable de que el concepto de gasto extraordinario es indeterminado, inespecífico, y su cuantía ilíquida por su propia naturaleza, que necesita predeterminación en cada momento y caso.

Tal y como ha tenido ocasión de señalar reiteradamente la doctrina, los gastos extraordinarios, tanto en los casos en los que no exista una enumeración detallada en la ejecutoria, como cuando su concreción no sea suficiente, se extienden a los que se produzcan de forma imprevisible y resulten, además, necesarios.

En definitiva, entendemos que no cabe entender como gasto extraordinario los de matrícula y material usual de estudios, claramente encuadrables en el concepto de gasto ordinario, y por lo tanto dentro de lapensión de alimentos. Lo mismo es de entender respecto de los medicamentos de problemas de salud crónicos, en cuanto forman parte de los gastos usuales.

Este recurso debe ser desestimado.

TERCERO

Atribución de la cochera

Al respecto, esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, se limita a reproducir lo ya resuelto por la Sección 1ª de la misma, en Sentencia 247/2004, de 21 mayo 2004 : " Se...

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