SAP Madrid 50/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:754
Número de Recurso822/2004
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCOD. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00050/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 822/04

Autos nº: 56/03

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.

P. Apelante: D. Pedro Enrique.

Procurador: D. DANIEL OTONES PUENTES.

P. Apelada: Dª Sandra.

Procurador: Dª SILIVIA DE LA FUENTE BRAVO.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 50

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación matrimonial nº 56/03; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Pedro Enrique, representado por el Procurador D. Daniel Otones Puentes; y de otra, como parte apelada, Dª Sandra, representada por la Procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 16 de marzo de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª SILVIA DE LA FUENTE BRAVO en nombre y representación de Dª Sandra contra D. Pedro Enrique debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas:

  1. Corresponde el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico a la esposa y los hijos, debiendo el esposo desalojar el mismo llevándose sus ropas y enseres de uso personal, previo inventario de los bienes y objetos que queden en la vivienda y de los que se lleve el cónyuge que la desaloje. Esta medida quedará sin efecto cuando los hijos alcancen la independencia económica.

  2. El padre contribuirá a la manutención de sus hijos con la cantidad de 150 euros por cada uno de ellos, que supone una cantidad total de 300 euros mensuales que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios de los hijos serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

  3. El esposo abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 500 euros mensuales que será entregada dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Pedro Enrique a fin de conseguir su revocación y, en su lugar, la Sala, estimando el recurso, declare que en el caso no cabe señalar a favor de la esposa pensión compensatoria; que la atribución del uso del domicilio familiar sea hasta que los hijos alcancen la independencia económica; igualmente la pensión de alimentos de los hijos debe ser hasta la independencia económica de éstos, o en todo caso hasta que cumplan la edad de 25 años; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 21 de mayo de 2004.

CUARTO

Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 10 de junio de 2004.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones...

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