SAP Toledo 63/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2008:128
Número de Recurso287/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00063/2008

Rollo Núm.................287/2.007.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Torrijos.-

J. Verbal civil Núm... 330/2.006.-

SENTENCIA NÚM. 63

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 287 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio núm. 330/06, sobre separación contenciosa, en el que han actuado, como apelante D. Augusto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Corcuera García Tenorio y defendido por la Letrado Sra. De las Hazas Corrales; y como apelada Dª Teresa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendida por la Letrado Sra. Jurado Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha 23 de mayo de 2.007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Debo estimar y estimo la demanda de separación interpuesta por Dª Teresa contra D. Augusto y, en consecuencia: 1.- Decreto la separación del matrimonio contraído por Dª Teresa y D. Augusto el día 11 de febrero de 1961. 2.- Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiares a Dª Teresa. 3.- Se establece una pensión compensatoria de 500 euros mensuales a cargo de D. Augusto y a favor de Dª Teresa. Dicha pensión será pagadera en los cinco primero días del mes en la cuenta corriente que designe la beneficiaria y será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 4.- Firme que sea el anterior pronunciamiento de separación matrimonial, se comunicará de oficio al Registro Civil competente para la práctica de los asientos que correspondan y se producirá la disolución del régimen económico matrimonial respecto de los bienes del matrimonial. 5.- La revocación de consentimientos y poderes entre los cónyuges se confirma...

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