SAP Madrid 351/2006, 29 de Mayo de 2006
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2006:8225 |
Número de Recurso | 123/2006 |
Número de Resolución | 351/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00351/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7014466 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 123 /2006
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1272 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1272/04 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Lucio, representado por la Procuradora Doña Pilar Huerta Camarero.
De la otra, como apelada-demandada Doña Elvira, representada por la Procuradora Doña María Jesús González Díez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 13 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ en nombre y representación de Elvira frente a Lucio representado por la Procuradora PILAR HUERTA CAMARERO, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
-
) La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
-
) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
-
) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo compartida por ambos padres la padres la patria potestad sobre los mismos.
-
) Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre D. Lucio, se establece que podrá estar en compañía de sus hijos, en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a mediodía.
La mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en verano, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los impares.
-
) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, a los hijos menores, en compañía de la madre, bajo cuya custodia quedan los mismos.
-
) En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores ( Jesús Manuel, Pedro Enrique y Baltasar ) D. Lucio, deberá abonar a Dª Elvira bajo cuya custodia quedan los hijos, la cantidad de 1455,19 mensuales por cada uno de sus hijos, pagadero dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en doce mensualidades al año, dicha pensión se actualizará a primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.
Cada progenitor deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acredite suficientemente sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres.
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) En concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, D. Lucio deberá abonar a Dª Elvira, la cantidad pactada en su día de 1.200 euros mensuales, debidamente actualizada, pagaderos dentro de cinco primeros dias de cada mes, en doce mensualidades al año. Revalorizable a primero de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el INE.
Todo ello sin hacer una especial condena de las costas procesales.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Lucio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La dirección letrada de la parte recurrente interesando la revocación de la resolución impugnada pide se modifique la sentencia como se interesa y alega que el hijo tenía que haber facultado a su madre para reclamar alimentos y por ello ha de declararse la nulidad de la pensión de alimentos, indicando que procede limitar dicha percepción interesando fijar 1200 euros al mes por cada uno de los hijos y señala que la esposa tiene una fortuna en inmuebles y señala que Doña Alicia...
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AAP Tarragona 111/2009, 19 de Octubre de 2009
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