AAP Tarragona 111/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2009:1189A
Número de Recurso339/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 339/09

FILIACIÓN NUM. 7/2009

TARRAGONA NUM. CINCO

A U T O num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 19 de octubre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 2 de marzo de 2009 dictó la Iltma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia Cinco de Tarragona en los autos nº 7/2009, promovidos por Dª Fidela, representada por la Procuradora Sra. Mercè Pallach, contra D. Everardo

, no comparecido y siendo parte el Ministerio Fiscal, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición formulada por la Procuradora Sra. Pallach, en nombre y representación de Fidela, contra el Auto de febrer de 2009 cuyo contenido se confirma íntegramente. Unase así mismo, el escrito y documento de prorroga de designa de oficio presentado por la procuradora Merce Pallach Olive"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la demandante y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y del Ministerio Fiscal adhiriéndose al mismo dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Señalado día para deliberación y votación de estos autos quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamada judicialmente la filiación, el artículo 768, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reproduce literalmente el derogado artículo 128, párrafo 2º, del Código Civil, autoriza al juez que conoce del procedimiento que, sin prejuzgar el resultado final del litigio, pueda acordar la concesión de alimentos provisionales a cargo del demandado, concesión que habrá de someterse a las normas sustantivas reguladoras de los alimentos entre parientes y que estará supeditada al hecho de que concurra una necesidad acreditada de tales alimentos y al de que se valore positivamente el principio de prueba que se ha de presentar con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Tarragona 1/2011, 20 de Diciembre de 2010
    • España
    • 20 d1 Dezembro d1 2010
    ...años, una vez, al trasladarse a Salamanca a estudiar evidencia su necesidad) y errónea interpretación del periculum in mora (según AAP Tarragona 19-10-2009 debe someterse a las reglas del derecho sustantivo y no procesal; además, viene justificado por el vínculo de parentesco -en el Auto 13......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR