SAP Barcelona 470/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:8121
Número de Recurso81/2007
Número de Resolución470/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 81/2007 B

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO Nº 1060/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 470/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 1060/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de Dª. Clara representada por la Procuradora Dª. Laura de Manuel Tomás y dirigida por la Letrada Dª. Lourdes Argudo Alsina, contra D. Héctor representado por la Procuradora Dª. Ana Roger Planas y dirigido por el Letrado D. Eduardo Ballester Andreu; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Junio de 2006 y Auto Aclaratorio de 20 de Julio de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. De Manuel en nombre y representación de Dña. Clara contra D. Héctor representado por el Procurador Sra. Roger debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1ª) La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes. 2ª) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a Dña. Clara pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la potestad sobre aquellos. 3ª) Como régimen de visitas para D. Héctor este podrá estar en compañía de los hijos sujetos a la potestad que están bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con éste y, en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo todos los miércoles, en el domicilio de los abuelos paternos, desde la finalización de la jornada de la mañana hasta el inicio de la jornada por la tarde, así como un fin de semana de cada dos, sábados y domingos, de 14 a 19 horas, una semana en el mes de agosto, y la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, siempre en presencia de los abuelos paternos, eligiendo en estos períodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares. 4ª) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Dña. Clara que residirá en dicha vivienda en compañía de los hijos. 5ª) Por el capítulo de alimentos para los hijos D. Héctor abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 1.500 euros cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Asimismo abonará la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, siempre que se generen con el acuerdo de ambos progenitores. 6ª) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 7ª) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la sentencia de fecha 29 de junio de 2006 en el sentido siguiente: a) en cuanto al pronunciamiento relativo al día intersemanal miércoles se acuerda que el mismo operará únicamente en período escolar de los menores. b) en cuanto a los fines de semana alternos se acuerda que la entrega y recogida de los menores se realizará en el domicilio de éstos en St. Cugat, siempre bajo la presencia de cuando menores uno de los abuelos".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La sentencia del proceso contencioso de divorcio suscitado en el primer orden jurisdiccional, ha sido recurrida en apelación por ambos sujetos de la relación jurídico procesal.

La accionante Dª. Clara solicita en la formulación escrita de su recurso de apelación los siguientes pronunciamientos, a saber: A) La suspensión de todo régimen de comunicación, visitas y compañía del progenitor no custodio, en relación a los hijos del...

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