SAP Granada 459/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2007:2089
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 24/07 - AUTOS Nº 1424/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10

ASUNTO: SEPARACION CONTENCIOSA

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 459/07

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de Octubre de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 24/07- los autos de Separación Contenciosa nº 1424/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 10, seguidos en virtud de demanda de DOÑA Margarita contra Cornelio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecisiete de Enero de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el procurador Doña Maria Jose Jimenez Hoces en nombre y representación de Margarita frente a D. Cornelio representado por la Procuradora Doña Antonia Maria Cuesta Naranjo, debo decretar y decreto el Divorcio del matrimonio litigante acordando como medidas las figuradas en la comparecencia referente a que la guarda y custodia del menor se atribuya a la Sra. Margarita asicomo el uso de la vivienda conyugal, estableciendose a favor del Sra. Cornelio un regimen de visitas, consistente en fines de semana alternos desde las 18.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo y mitad de vacaciones escolares, que se repartiran de mutuo acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo la madre elegira los años terminados en cifra par y el padre los años terminados en cifra impar. Se atribuye la administración de la óptica de la Zubia a D. Cornelio y la de Peligros a Doña Margarita. Se fija como alimentos para los menores la cantidad de 150 euros para cada uno que correrá a cargo del Sr. Cornelio, cantidad que se revisara anualmente conforme al IPC y se satisfará los cinco primeros días de cada mes".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se opongan, a los seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Que, la discrecional actuación del Juez en pro de los superiores intereses de los hijos, ya destacada por la legislación precedente (artículos 68 y 73 ), cobra todavía más relevancia en el texto actual, informando para todas...

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