SAP Barcelona, 31 de Diciembre de 2002
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2002:13273 |
Número de Recurso | 44/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas de sentencia de divorcio, n° 215/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Barcelona, a instancia de DON Miguel representado por el Procurador DON JOAQUIN SANS BASCU y dirigido por la Letrada DÑA. FRANCISCA ARMENDARIZ DEL CURA, contra DOÑA Marí Trini representada por la Procuradora DÑA. HELENA VILA GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado DON JUAN FRANCISCO ORELLANA ;los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de febrero de 2001, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por DON Joaquín Sans Bascu, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON Miguel , contra DOÑA Marí Trini , representada por el Procurador DOÑA Helena Vila Gonzalez, debo declarar y declaro que no ha lugar a la modificación solicitada, con imposición de costas a la parte demandante".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante, al que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidos los mismos, se designó Ponente y, luego de admitirse y realizarse la prueba propuesta por el actor, tuvo lugar la celebración de la vista el día 3 de octubre de 2002, con la finalidad primordial de valorar toda la practicada en esta alzada, con el resultadoque obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda rectora de la litis y declara subsistente la pensión alimenticia de la hija común de los litigantes, Cristina , se alza el padre actor, insistiendo en que se decrete la extinción de aquélla desde la fecha de la demanda o desde la fecha de interposición del recurso de apelación, por no darse en el presente supuesto los presupuestos del artículo 93 del Código Civil, así como que se deje sin efecto la condena en costas de la instancia y, en su caso, que se impongan a la parte demandada.
1. Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo,...
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