SAP Madrid 63/2006, 17 de Noviembre de 2006
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2006:14101 |
Número de Recurso | 407/2006 |
Número de Resolución | 63/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
MADRID
SENTENCIA: 00063/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7017885 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 407 /2006
Proc. Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS 372 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de COLLADO VILLALBA
De: Luis Antonio
Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
Contra: Raquel
Procurador: MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 372/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Don Luis Antonio representado por la procuradora Doña María del Carmen Ortiz Cornago.
De otra como apelada Doña Raquel representada por la procuradora Doña María Dolores Arcos Gómez.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 13 de Diciembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la la Demanda promovida por la Procuradora Dª Nuria Sánchez Samaniego en nombre y representación de D. Luis Antonio contra Dª Raquel, mantengo las medidas aprobadas por Sentencia de Separación de fecha 30 de diciembre de 2004.
No se hará pronunciamiento sobre costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes adrtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO. día.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Luis Antonio presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 19 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
La dirección letrada de Don Luis Antonio se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se dicten n su lugar las siguientes medidas:
-
- Que se condene al Sr. Luis Antonio a abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas menores la cantidad de 600 euros mensuales (SEIS CIENTOS EUROS).
La cantidad mencionada será satisfecha anticipadamente a razón de doce meses por año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresando su importe en la cuenta corrientes de la entidad bancaria o de ahorro, que designe, en cada momento, la Sra. Raquel. La cuantía especificada, será actualizada anualmente, a tenor de las oscilaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle en tal función.
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- Que no ha lugar a pensión compensatoria a favor de la Sra. Raquel.
Mientras que la dirección letrada de Doña Raquel pidió la confirmación de la sentencia dictada por el juzgado a quo, en todos sus extremos con expresa condena en costas a la parte apelante.
Para el análisis de las cuestiones suscitadas hay que tener presente que esta Sala ha afirmado que la posibilidad contemplada en el...
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