SAP Valencia 482/2007, 9 de Julio de 2007
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2007:1801 |
Número de Recurso | 436/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 482/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
482/2007
ROLLO Nº 436/07
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 482/07
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a 9 de julio de 2007
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 312/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sueca, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Guillermo, representado por el Procurador D. Emilio Sanz Osset, y de otra como demandada-apelante, Dña. Lina, representada por el Procurador Dña. Inés.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Sueca, en fecha 17.01.07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dña. María Dolores Beltrán Alcázar, en representación de D. Guillermo contra Dña. Inés, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos, y acuerdo las siguientes medidas:
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- Cesa la presunción de convivencia conyugal.
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- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
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- Se disuelve la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación continuará por el procedimiento correspondiente.
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- Respecto de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar no es cuestión a la que se oponga la demandada en su escrito de contestación. Así, según manifiestan ambas partes en sus respectivos escritos, no ha lugar a pronunciamiento alguno al respecto de la misma por cuanto que se encuentra en condiciones de inhabitabilidad desde el mes de marzo de 2005, por obras de rehabilitación integral de la mencionada vivienda.
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- No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria a favor de Dña. Inés.
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- Respecto de la contribución de las partes a las cargas del matrimonio, D. Guillermo abonará un porcentaje del 75% del préstamo hipotecario concertado por las partes, y Dña. Inés el restante 25%. Sin pronunciamiento expreso respecto del resto de deudas contraídas por las partes.
Todo ello, sin hacer declaración de costas.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Con la pensión compensatoria se pretende, en cierta medida, perpetuar tras la ruptura de la convivencia conyugal la situación económica habida durante la misma. Por ello, para valorar el empeoramiento a que hace referencia el Código, debemos comparar el "status" económico del matrimonio con la situación...
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