STSJ Comunidad de Madrid 183/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:3793
Número de Recurso5216/2006
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005216/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00183/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018141, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5216/2006

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Plácido

Recurrido/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 88/2006

C.A.

Sentencia número: 183/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a trece de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 5216/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Jaime Francisco Medina Alonso, en nombre y representación de Plácido, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 13 de MADRID, en sus autos número 88/2006, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Dolores Fuentes Uceda, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, D. Plácido, con DNI NUM000 y nacido el 14.7.39, ha figurado en situación de alta en el sistema de la Seguridad Social durante un total de 14.512 días, de los cuales permaneció 2.056 días en pluriempleo o pluriactividad.

SEGUNDO.- Mediante resolución del INSS de fecha 7.11.05 le fue reconocida pensión de jubilación del Régimen especial de Trabajadores Autónomos conforme al 88% de su base reguladora de 488,75 euros, y con efectos del 1.10.05.

TERCERO.- El INSS reconoció a estos efectos un total de 29 años cotizados.

CUARTO.- La reclamación previa presentada fue denegada en fecha 20.12.05.

QUINTO.- El actor formalizó su alta en el RETA el 1.4.75.

SEXTO.- El actor cuenta con cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al 1.1.67 (4 años y 283 días).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de noviembre de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de marzo de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de...

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