STSJ Castilla y León 2653, 3 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:2653
Número de Recurso627/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2653
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00627/2006 Rec. Núm. 627/06 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a tres de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 627/06 interpuesto por la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE PONFERRADA y por el INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada de fecha 20 de diciembre de 2005, recaída en autos nº 508/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Estefanía contra precitados recurrentes, sobre JUBILACIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 16 de septiembre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada demanda formulada por Dª Estefanía en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, DOÑA Estefanía , nacida 14/9/1937, está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM000 , y prestó servicios para la empresa MANCUMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE PONFERRADA, con la categoría profesional de limpiadora, desde el 1/11/1984 hasta el 15/5/2.003, con una jornada de 2 horas y media diarias, de lunes a viernes.- SEGUNDO.- La parte actora inició expediente administrativo en fecha 25/5/2.005. El INSS en fecha 27/5/2.005 dictó

Resolución inicial por la que se le declaró denegar la pensión de jubilación solicitada por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, ni de dos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, sin estar de alta o en situación asimilada a la de alta, según lo dispuesto en el artículo 161.1.b) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , manifestando que sólo acredita 3.960 días cotizados más 447 días asimilados por pagas extras, lo que hace un computo total de 4.407 días.- TERCERO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 16/6/2.005, al considerar que no se había computado como cotizado el período desde el 1/11/1984 hasta el 26/02- 1991, en el que prestó servicios para la empresa MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE PONFERRADA, periodo por el cual se levantaron actas de liquidación de cuotas, siendo desestimada la misma en fecha 23/8/2.005, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada manifestando que el alta en la empresa se produjo por la actuación de oficio de la Inspección de trabajo en fecha 27/2/1.991.- CUARTO.- Por el la Inspección De Trabajo se levantaron actas de liquidación por el periodo comprendido entre el 1/1/1986 a 31/12/1990, la empresa ha pagado las cotizaciones relativas al periodo 1/1/1986 a 31/12/1990 en febrero de 1.994, lo que supone un total de 1.138,87 días. No constan cotizados por la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE PÒNFERRADA los días comprendidos entre el 1/11/1984 a 31/12/1985, ni el periodo 1/1/1991 a 26/2/1991.- QUINTO.- Los días que resulta del periodo 1/11/1984 AL 26/2/1991 SON 1.233 DÍAS. Los días por pagas extraordinarias del periodo comprendido entre el 1/11/1984 a 26/2/1991 asciende a 202 días. Los días reconocidos por el INSS como cotizados ascienden a 4.407.

La suma de los días reconocidos por el INSS, más los días trabajados del periodo 1/11/1984 a 26/2/1991, y los relativos a las pagas extras del periodo 1/11/1984 a 26/2/1991 arrojan un total de 5.842 días.- SEXTO.- La base Reguladora de la pensión que solicita es de 489,80 mensuales y los efectos de 25/5/2.005, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.- SEPTIMO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 16/9/2.005".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por los codemandados, Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ponferrada e Inss-Tgss, el planteado por estos últimos fue a su vez impugnado por la actora y la citada...

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