Sanción penal al alcalde de Andratx (Mallorca) por construcción de un chalet en suelo protegido

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas263-265

Page 263

Sentencia: STS, sala de lo penal, de 27 de noviembre de 2009 (recurso 1539/2008)

Recurrente: Ministerio Fiscal

Aprovechando las ultimas páginas del libro en las que nos estamos separando un poco del esquema de trabajo que ha guiado los dos volúmenes de esta obra, centrado siempre en el ámbito del derecho administrativo, vamos a permitirnos analizar una sentencia penal, porque ya en el prólogo del primer volumen indicamos que ante los casos de auténticas situaciones delictivas, poco puede hacer el derecho administrativo, por lo que es necesario contar con la colaboración del derecho penal en los casos en que se trate de auténticas situaciones delictivas, como ocurrió en el municipio de Marbella y también en este municipio de Mallorca en que es el propio alcalde el que construye un chalet en suelo protegido acudiendo al clásico ardid de intentar encubrirlo como una construcción agrícola, que sí se permiten en suelo rústico1.

Indudablemente cuando es el propio alcalde el que se salta la normativa de poco vale las normas urbanísticas ante una decidida voluntad de incumplimiento precisamente por parte de las personas elegidas por los ciudadanos, a través de los partidos políticos, para dirigir y gobernar un municipio concreto, con el agravante, si cabe, en este caso concreto, en que otro de los condenados en esta sentencia, el jefe del área de urbanismo de Andratx, fue nombrado Director General de Ordenación del Territorio del Gobierno Balear, siendo una prueba de hasta donde se había llegado en estos años de urbanismo desenfrenado.

El alcalde compró en el año 2002 un terreno de 3.930,93 m2, calificado como Área Rural de Interés Paisajístico y solicita licencia para la ampliación de almacén agrícola, que es informada favorablemente en el Ayuntamiento sin solicitarse informe a la Comisión Insular de Urbanismo, tal y como exigía el artículo 20.2 de la Ley del Suelo de las Islas Baleares. Se trataba de dar una apariencia de almacén agrícola, de tal manera que el proyecto lo redacta un ingeniero agrícola, “adjuntando una memoria agrícola en la que se precisaba que la parcela estaba destinada al cultivo de naranjos, hortalizas, legumbres y vegetales y tenía unas dependencias ganaderas en las que se guardaban gallinas y otras aves”. Una vez obtenida la licencia se construye una vivienda unifamiliar aislada de 129,39 m2, y el acusado “empleaba el inmueble para encuentros con familiares y amigos e invitó a las comidas que organizaba a quienes...

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