Jurisprudencia ambiental en Extremadura

AutorPedro Brufao Curiel
CargoCatedrático de Escuela Universitaria interino de Derecho administrativo. Universidad de Extremadura
Páginas1-5

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La jurisprudencia ambiental menor extremeña cuenta con algunas sentencias de interés. Una es la desde hace tiempo muy comentada cuestión de la edificación en suelos no urbanizables para segundas residencias y por iniciativa particular, modo por el cual España sufre una degradación territorial muy preocupante debido a decenas de miles de casos que, incomprensiblemente, encuentran amparo político y social frente al mero cumplimiento de la Ley y las sentencias que la interpretan.

Una de ellas es la SAP de Cáceres, Sección 2.ª, núm. 160/2012, de 26 de abril, en la que se confirma la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Plasencia de fecha 16 de septiembre de 2011, que estimó como hechos la parcelación y las obras de una vivienda en suelo no urbanizable protegido, sobre las que el Ayuntamiento ordenó la inmediata paralización de las obras por ser contrarias a la legalidad, indicando los pasos a seguir. Dicha orden fue debidamente notificada personalmente a una de las condenadas, a pesar de lo cual continuó la edificación, personándose una patrulla de la Policía Judicial y procediéndose a la detención de la persona que encargó la obra y el constructor. La edificación, que carecía de autorización o licencia, no era tampoco autorizable, dado que se encontraba ubicada en una zona en la que está prohibido el uso destinado a vivienda, siendo además la extensión de la parcela inferior a la unidad mínima de cultivo, y excedía el volumen de edificabilidad permitido. Además de por un delito contra la ordenación del territorio, se condenó también a una de las personas responsables por delito de desobediencia y se decretó la demolición de la vivienda.

Empezando por este último punto, la AP cacereña estima que la autoridad administrativa actuó diligentemente para paralizar la citada construcción y que, por lo tanto, si el bien jurídico protegido es la protección territorial y paisajística como bienes de la comunidad como tal, este no quedaría salvaguardado si no se procediera a reponer las cosas como estaban antes de que la infracción penal se hubiera producido. En cuanto al delito contra la ordenación del territorio, sabían y conocían que en ese lugar no se podía construir y que, en todo caso, para ello necesitaban una licencia municipal, que ni siquiera solicitaron ante la más que previsible denegación; pero si ello fuera poco, tampoco esa construcción gozaba de los mínimos requisitos como proyecto debidamente visado. Añade la AP que a día de hoy a...

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