STSJ Cataluña 729/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2005:14837
Número de Recurso1655/2000
Número de Resolución729/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 729 / 2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1655/2000, interpuesto por FADESA INMOBILIARIA, S.A., representado por el Procurador D. JESUS MARIA MILLAN LLEOPART, contra T.E.A.R.C. , representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JESUS MARIA MILLAN LLEOPART actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución a la que se hace referencia en el Primer Fundamento de Derecho.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente impugna en el presente recurso contenciosoadministrativo (y sus sucesivas ampliaciones) varias resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) desestimatorias de las respectivas reclamaciones económico-administrativas deducidas contra acuerdos del Servicio de Gestión Tributaria de la Generalitat de Catalunya desestimatorios de las solicitudes de devolución de los importes ingresados en concepto de Actos Jurídicos Documentados referente a escritura de constitución de préstamo hipotecario.

SEGUNDO

La demanda articulada en la presente litis invoca en primer lugar el criterio de las Directivas Comunitarias en cuanto a la exención de gravamen de los préstamos concedidos en el ámbito empresarial.

La cuestión, sin embargo, ya viene resuelta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 16 de diciembre de 2000 (RJ 2000\9501 ), reiterando lo declarado en las SSTS de 8 de noviembre de 2000, de 1 de julio de 1998 y de 23 de octubre de 2000 , se refiere a la doctrina de la sujeción y no exención al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de los prestamos hipotecarios concertados en el ámbito de la actividad empresarial, salvo los referentes a emisión de obligaciones y otros títulos en...

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